Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 2: PUESTA EN MARCHA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD: GESTIÓN Y EJECUCIÓN 219 libremente pactadas, existiendo conformidad entre ellas y el ayuntamiento, el sistema podrá llevarse a cabo en virtud de la suscripción de un convenio urbanístico entre ellas y el ayuntamiento, en cuyo caso, y con la salvedad de las condiciones o garantías específicas que se establezcan en el mismo, la aplicación del sistema se llevará a cabo conforme a las reglas previstas para el supuesto de ejecución por propietario único, debiéndose concretar en el convenio el plazo para la presentación ante el municipio del proyecto de urbanización y de reparcelación. 1.2. Ejecución de las AAO a través de la Comunidad Autónoma En este caso, y únicamente para los supuestos en que así proceda, por tener la consideración la actuación prevista en dicha AAO de “interés autonómico”, se procederá de conformidad con lo previsto por la regulación contenida en la LOTA, que dedica su título IV a las “Actuaciones de Interés Autonómico” 188 en los artículos 38 y 39 189 . Con carácter general, como Actuaciones de Interés Autonómico en Andalucía se integran aquéllas que por su relevancia derivada de su magnitud, proyección económica y social o su importancia para la estructuración de Andalucía, se prevean como actuaciones de carácter público en los planes territoriales o en los planes con incidencia territorial. Pero, junto a las anteriores, también se incluyen en esta categoría un amplio abanico de actuaciones no previstas en los planes y cuya premisa, conforme a la LOTA, es que se incluyan en los ámbitos sectoriales que expresamente relaciona en su anexo II. Entre estas últimas, se incluyen actividades autonómicas relativas a nuevas infraestructuras ferroviarias, carreteras, puertos y aeropuertos, centros de transporte de mercancías y centros de actividades logísticas del transporte, embalses, infraestructuras supramunicipales de aducción y depuración de aguas, tratamiento de residuos, alteración de términos municipales, creación de áreas metropolitanas, delimitación de zonas para el establecimiento de ayudas a empresas, localización de equipamientos o servicios supramunicipales en materia de educación, sanidad, servicios sociales o deportes, localización de grandes superficies comerciales, turísticas e industriales o actuaciones residenciales de interés supramunicipal con destino preferente a viviendas protegidas. 188. Título IV (artículos 38 y 39) incorporado a la LOTA por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. 189. Preceptos ambos que han sido objeto de modificación, encontrándose ya en imprenta la presente obra. Con- cretamente han sido modificados por el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su decla- ración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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