Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

CAPÍTULO 2: PUESTA EN MARCHA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD: GESTIÓN Y EJECUCIÓN 225 los ámbitos en los que se suspenda la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión. 2. IMPULSO A LA IMPLANTACIÓN DE LAS AAO EN ANDALUCÍA Aunque por cuestiones temporales, no es posible realizar una valoración de la efectividad real de la implantación de estas áreas en la consecución de los objetivos propuestos, puesto que por el momento ninguna de las AAO previstas está en pleno y efectivo funcionamiento y, por tanto, no existen datos que permitan comprobar la oportunidad de estas estrategias, el presente epígrafe se centra en los avances que en el desarrollo de estas áreas se vienen realizando en algunos ámbitos. De entrada tres razones pueden explicar la falta de desarrollo efectivo y puesta en marcha de esta figura: la complicada situación económica atravesada en la última década, la dificultad de los planeamientos urbanísticos para proceder a su innovación y el hecho de tratarse de una figura novedosa. Una de las cuestiones que ha constituido un factor determinante en la falta de desarrollo efectivo de estos ámbitos ha sido la complicada situación económica acaecida en los últimos años que ha ralentizado incluso paralizado alguno de los proyectos que se encontraban en marcha. A lo anterior se une, en determinados casos, como se analizará en los siguientes apartados, los procesos judiciales que han tenido lugar. Tampoco ha resultado ajena la dificultad que en la actualidad presenta la innovación del planeamiento urbanístico para los municipios 193 , justificado en la multitud de trámites e informes 194 que lo conforman y que ralentizan la revisión de los PGOU en general y, con éstos y en particular, la inclusión de las AAO en dichos municipios. 193. Cuestión que no es novedosa y que se remonta décadas atrás, a la propia organización establecida por el texto constitucional. Como señalaba GARCÍA DE ENTERRÍA esto no es sino la consecuencia de “Una actividad tan vivaz como el urbanismo contemporáneo y tan exigente en sus directivas y normaciones ha producido, por fuerza, un enorme impacto en el esquema administrativo tradicional, de modo que en ella sigue estando, y así continuará por mucho tiempo, uno de los campos de experiencias más dinámicos en los temas centrales del Derecho organizativo y estructural de la Administración […] cada una de las organizaciones que en nuestro Derecho tiene responsabilidades urbanísticas, el sistema de tensiones –y normalmente opciones- que subyacen a todo el problema de la organización del urbanismo. Esas tensiones podemos articularlas, como vamos a ver, alrededor de seis pares dialéctico de conceptos: función pública versus función privada; competencia municipal versus competencia estatal (o regional); competencias exclusivas versus competencias compartidas; órgano colegiado all-embracing versus órgano monocrático sectorializado; organizaciones generales versus organizaciones específicas ad hoc o por operación; gestión burocrática versus gestión participada y democrática”. En GARCÍA DE ENTERRÍA MARTÍNEZ-CARANDE, E. (1978): “Los principios de la organización del urbanismo”. Revista de Administración Pública, Nº 87, págs. 301-336 (pág. 302). 194. Vid. CABRAL GONZÁLEZ-SICILIA, A. (2016): “Los informes preceptivos en su tramitación y la pla- nificación territorial y urbanística andaluza: la espiral de complejidad”. Revista electrónica del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI), Nº 29, págs.1-43.

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