Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 234 Especial mención requiere, no obstante, que estas Sentencias, y conforme destacan literalmente, determinaron que por la Junta de Andalucía, con posterioridad al dictado de la primera de las recaídas en el asunto (núm. rec. 766/2005, de fecha 26 de febrero de 2008), se presentara en los dos recursos que pendían de resolución un escrito fechado en 4 de junio de 2008 que merece la siguiente consideración en las dos Sentencias dictadas en dichos procedimientos. Así, literalmente, el F.D. Tercero, señala: “Parece pretender la Consejería demandada que las actuaciones que con poste- rioridad se han llevado a cabo y que cita en su escrito fechado en 4 de Junio del presente año, sirven de justificación, de motivación, al Plan combatido, pero ello resulta inaceptable, porque la Sala enjuicia el Plan abstracción hecha de cualquier otra actuación y porque, además, no se justifica tampoco en qué medida un con- venio con la Administración del Estado para la constitución de un consorcio de actividades tan variadas como las logísticas, empresariales, tecnológicas, ambien- tales y de servicios, una declaración por Ley de un proyecto como de interés auto- nómico o la aprobación de un Plan Especial de interés supramunicipal, inciden en el interés social que ha de presidir actuaciones como la examinada…” . Con posterioridad a las indicadas, son numerosos los recursos contencioso- administrativos que se plantean con idéntico objeto, dando lugar a diferentes Sentencias. Destacar que, en algunos de estos pronunciamientos judiciales, la Administración autonómica opta por allanarse a las pretensiones de los deman- dantes. De esta forma, se cita entre otras, en las STSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sede Sevilla, de fecha 2 de abril de 2009, núm. rec. 164/2008 (Ponente Ilmo. Sr. José Ángel Vázquez García) 209 y la de fecha 18 de mayo de 2009, núm. rec. 699/2007 (Ponente Ilmo. Sr. Juan María Jiménez Jiménez) 210 . Pues bien, estos primeros pronunciamientos judiciales dictados en primera instancia por el TSJ de Andalucía, fueron todos ellos objeto de sendos recursos de casación ante el TS resueltos en el año 2012. En el primero de las pronunciamientos, la STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, de fecha 7 de marzo de 2012, núm. rec. 1830/2008 (Ponente Excmo. Sr. Jesús Ernesto Peces Morate) 211 , se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a la STSJ de Andalucía de fecha 26 de febrero de 2008, a la que se ha hecho referencia en líneas anteriores. El único motivo de casación alegado por el Abogado del Estado, como destaca en su 209. ECLI:ES:TSJAND:2009:4781 210. ECLI:ES:TSJAND:2009:6341 211. ECLI:ES:TS:2012:2793
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