Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 236 Sevilla, de fecha 12 de diciembre de 2008 (núm. rec. 1040/2005) y la STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, de fecha 28 de mayo de 2012, núm. rec. 738/2009 (Ponente Excmo. Sr. Mariano de Oro-Pulido López) 213 , que resuelve el recurso de casación planteado frente a la STSJ de Andalucía, Sede Sevilla, de fecha 12 de diciembre de 2008 (núm. rec. 970/2005) que, coincidiendo en sus F.D. Primero, párrafo tercero, y F.D. Segundo, párrafo segundo, respectivamente, señalan la firmeza de la Sentencia que anula la Orden de 13 de octubre de 2005, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Plan Especial para la delimitación del área de reserva de Las Aletas, con la consecuencia jurídica de haber quedado eliminada del ordenamiento jurídico y la consecuente pérdida de objeto de los recursos de casación planteados, sin entrar al fondo de la controversia planteada. 2.2.2.2. Declaración de zona de reserva en dominio público marítimo-terrestre y constitución del Consorcio Aletas: nuevas controversias La segunda cuestión que da lugar al planteamiento de diversos recursos en sede judicial es el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007, por el que se declara zona de reserva una superficie 287 hectáreas de suelo de dominio público marítimo-terrestre situada dentro de las 527 hectáreas que integran el área de Las Aletas, término municipal de Puerto Real, así como el Convenio suscrito con fecha 30 de abril de 2007 214 entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para la constitución del consorcio de actividades logísticas, empresariales, tecnológicas, ambientales y de servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas. Precisamente, éste es el objeto del recurso interpuesto por WWF-ADENA y que da lugar al pronunciamiento judicial en STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 19 de octubre de 2009, núm. rec. 446/2007 (Ponente Excmo. Sr. Eduardo Calvo Rojas) 215 . Por la demandante, se aducen tres argumentos de impugnación: 1. La Administración del Estado no es completamente libre para declarar una reserva del dominio público marítimo terrestre. Este primer punto se desdobla en los siguientes apartados: la declaración de reserva contraviene lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas 216 , en adelante Ley de Costas; la declaración de reserva no asegura la integridad y adecuada 213. ECLI:ES:TS:2012:3607 214. Publicado en el BOE núm. 117, de 16/05/2007. 215 . ECLI:ES:TS:2009:6335
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