Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 2: PUESTA EN MARCHA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD: GESTIÓN Y EJECUCIÓN 239 Acuerdo del Consejo de Ministros en cuanto se refiere a la declaración de la zona de reserva demanial y queda asimismo anulada la estipulación tercera del convenio suscrito con fecha 30 de abril de 2007 entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, en cuanto dicha estipulación incluye en su ámbito territorial, junto a otros terrenos, las “... 287 hectáreas de suelos de dominio público marítimo terrestre afectos a la reserva acordada por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de abril de 2007”. 2.2.2.3. Aprobación del Proyecto de Actuación y Declaración de Interés Autonómico: continúan las controversias Otra de las cuestiones que ha originado múltiples procesos en vía jurisdiccional es el Acuerdo de 11 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Proyecto de Actuación del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz “Las Aletas” y se declara de interés autonómico. Es la STSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sede Sevilla, Sección Segunda, de fecha 18 de enero de 2013, núm. rec. 120/2009 , la que viene a declarar nulo el referido Proyecto de Actuación por, según literalmente señala la meritada resolución judicial, “haber quedado sin objeto el Proyecto”. La Sentencia, con un pormenorizado e interesante relato de los antecedentes habidos en el ámbito y los diversos pronunciamientos judiciales que le preceden, recuerda en su F.D. Cuarto, con remisión a las Sentencias ya aludidas del TS de fecha 13 de marzo y 28 de mayo de 2012, que el Plan Especial para la delimitación del área de reserva de terrenos de Las Aletas ha quedado eliminado del ordenamiento jurídico de la comunidad de Andalucía, y continúa indicando en su F.D. Quinto, que: “La incidencia de tales sentencias sobre el presente asunto es evidente […] no es ya que el recurso carezca de objeto, es que el que carece de objeto es el propio Proyecto de Actuación “que se acompaña como anexo al presente acuerdo” (publicación del Anexo que realmente tuvo lugar a través de una corrección de errores posteriores) Examinado el citado anexo podemos comprobar que el mismo lo que hace es trasladar con el carácter de Proyecto de Actuación la ordenación urbanística contenida en el Plan Especial de Interés Supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz Las Aletas, por cierto recientemente anulado por esta misma Sala y Sección en dos sentencias (autos 300 y 302/08) de 9 y 16 de Noviembre de 2012. Así, en efecto, en el
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