Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 240 BOJA de 9 de Enero de 2009 se corrige el error de no incorporar el anexo en la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno (verificada en el BOJA de 4 de Diciembre de 2008), Anexo que textualmente dice: “Anexo”: “Normativa Plan Especial de Interés Supramunicipal del Área de actividades logísticas, empresariales, ambientales y de servicios de la Bahía de Cádiz, Las Aletas”: “Capítulo 7. Normativa urbanística 7.1. Título primero. Disposiciones de carácter general…”. Insistiendo la Sala, en el reproche jurídico de haber incorporado como anexo al Proyecto de Actuación el propio Plan Especial de Interés Supramunicipal, con tal grado de detalle que contiene, incluso, un plano de ordenación general y usos, donde se define la estructura del ámbito, el sistema viario, la delimitación de cuatro áreas funcionales y de los parques de actividad o zonas en las que se van a desarrollar los usos y actividades específicas, las actividades y usos admisibles en cada área funcional, la localización de las dotaciones, equipamientos y espacios libres o la estructura de canales de drenaje existentes a coordinar con la red de espacios libres. A mayor abundamiento, señala la Sala sentenciadora, que incluye un cuadro detallado de las superficies resultantes de la ordenación del suelo, superficies que llega incluso a transcribir. Y concluye, en su F.D. Sexto, estableciendo que “… hemos de declarar que el citado Proyecto de Actuación ha perdido su objeto dada la incidencia de las sentencias [...] pues si los instrumentos anteriores que le servían de premisa fueron anulados por sentencias firmes, mal puede subsistir un Proyecto de Actuación que forzosamente ha de partir de la conformidad a derecho de sus antecedentes, lo que [...] no se produce” y continúa matizando “… siendo firme la anulación del Plan por el que se procedía a la delimitación de la reserva de terrenos y teniendo en cuenta, además, que de las 527 has que constituían el ámbito territorial o superficie sobre la que se habían desarrollar las actividades a que se refiere el Proyecto de Actuación, 287 has fueron suprimidas de la delimitación a raíz de la STS de 19 de octubre de 2009, creemos que la solución no puede ser otra que […] el Proyecto de Actuación combatido ha quedado reducido a la nada…”. La aprobación del referido Proyecto de Actuación y sus efectos sobre los terrenos incluidos en el ámbito, origina diversos recursos en primera instancia ante el TSJ de Andalucía, que se resuelven en idénticos términos, estimando las pretensiones de los demandantes, en gran parte propietarios de suelo afectados por la actuación, cuyo suplico era la anulación de la resolución por la que se acuerda aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la urgente ocupación en el expediente de expropiación forzosa para la ejecución del Proyecto de Actuación del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz “Las Aletas”.
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