Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

CAPÍTULO 2: PUESTA EN MARCHA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD: GESTIÓN Y EJECUCIÓN 243 Área productiva para la ubicación de actividades inadecuadas en el interior de las áreas urbanas. Parque Comercial Recreativo. Instalaciones con la finalidad de combinar actividades comerciales, lúdicas y de ocio. B. Consecuencia de ello fue que en 10 de Diciembre de 2004 se dictó Orden de formulación del Plan Especial para la Delimitación del Área de Reserva de Terrenos en la Zona de Las Aletas, en Puerto Real, cuya aprobación definitiva tuvo lugar por medio de Orden de 13 de Octubre de 2005, de la Consejería demandada. Devino, pues, a raíz de ello aplicable el art 73.2 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que dispone que la delimitación del área determina la declaración de la necesidad de ocupación y el inicio del correspondiente expediente expropiatorio, lo cual posibilitó la obtención de los terrenos y derechos necesarios para su ejecución por vía expropiatoria mediante el levantamiento de las correspondientes actas de pago y ocupación. Así, por Resolución de 30 de Enero de 2007 (BOJA de 27 de Febrero de 2007) de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía se aprobó el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo. En dicho expediente, la Empresa Pública del Suelo de Andalucía intervino, en calidad de beneficiaria de la expropiación, como titular del Patrimonio Autonómico de Suelo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. En su virtud, todos los terrenos incluidos en el ámbito del Área de Reserva de Terrenos en la Zona de Las Aletas que no constituían dominio público marítimo terrestre, conforme al deslinde DL 73/4 CA del tramo Marismas de Puerto Real, Río San Pedro y Guadalete, aprobado por Orden Ministerial de 12 de febrero de 1971, fueron adquiridos y se inscribieron en el Registro de la Propiedad y agrupados en dos fincas registrales a favor de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía. C. Paralelamente, en 27 de Abril de 2007 se adoptó por el Consejo de Ministros acuerdo por el que se declaró Zona de Reserva una superficie de 287 hectáreas de suelo de dominio público marítimo-terrestre, situada dentro de las 527 hectáreas integrantes del área de Las Aletas y el 30 de Abril de 2007 se suscribió un Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para la constitución del Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio Aletas). Conforme a la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia por la que se da publicidad al Convenio referido, el objeto del mismo es la creación de un marco de colaboración entre la Administración General

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