Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 244 del Estado y la Junta de Andalucía donde se definan los elementos de decisión estratégica, organizativos y financieros para el desarrollo en el área de Las Aletas de una actuación integral que combine actividades de carácter Logístico, Empresarial, Industrial, Tecnológico, Ambiental, Científico y de Servicios, especi- ficando que el ámbito territorial de la actuación integral a desarrollar será la totalidad de las 527 hectáreas que integran el área de Las Aletas, comprendidas en el triángulo formado por la línea de ferrocarril que discurre paralela a la antigua N IV (hoy CA 32), la A 4 (variante de los Puertos) y la autopista AP 4. Este ámbito está compuesto por unas 287 hectáreas de suelo de dominio público marítimo terrestre afectos a la reserva acordada por el Consejo de Ministros de fecha 27 de Abril de 2007, por unas 120 hectáreas de suelos patrimoniales de la Junta de Andalucía y por unas 120 hectáreas de dominio público marítimo terrestre no afectadas por la reserva y asumiéndose como compromiso que por la Junta de Andalucía, comoAdministraciónUrbanística actuante, se impulsará la tramitación de los instrumentos urbanísticos que resulten necesarios para el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio. Contra ambas -acuerdo del Consejo de Ministros y Convenio- se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, registrado bajo el número 446/07, en el que recayó sentencia de fecha 19 de Octubre de 2009, estimatoria del recurso, y a cuyos efectos sobre el presente recurso después aludiremos. D. Coetáneamente con tales actuaciones, contra esa aprobación definitiva del Plan Especial para la Delimitación del Área de Reserva de Terrenos a la que nos hemos referido en AB, se tramitaron ante esta Sala y Sección tres recursos contencioso administrativos, registrados bajo los números 766, 970 y 1040/05, en los que recayeron sendas sentencias estimatorias de los mismos y anulatorias del citado Plan Especial en fechas 26 de Febrero y 12 y 12 de Diciembre de 2008, respectivamente, sentencias contra las que la Administración del Estado (en los tres casos) y la Consejería demandada (en los dos últimos) interpusieron recursos de casación, ninguno de los cuales ha prosperado finalmente, si bien será más tarde cuando aludamos a la incidencia de todas esas sentencias sobre el presente recurso. E. Dos meses antes de la primera de nuestras sentencias a que acabamos de referirnos, la de 26 de Febrero de 2008, se promulgó la Ley autonómica 21/07, de 18 de Diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. El objeto de esta Ley, conforme a su art 1.1, es la regulación del régimen jurídico de los puertos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que comprende la planificación, utilización y gestión del dominio público portuario, la prestación de servicios en dichos puertos, las tasas exigibles, así como el régimen sancionador y las medidas de policía portuaria. Parece lógico que, de acuerdo con ese objeto, no se aluda absolutamente para nada en el texto
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