Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 254 afectada y hacen inviable su recuperación. Por su parte, la demandada, alega que los propios estudios incorporados al expediente, reconocen la gran alteración antrópica del régimen mareal de la marisma de Las Aletas por lo que más que conservación, debe hablarse de recuperación o regeneración del espacio. Fijado el objeto del debate en esta cuestión, en su F.D. Decimosexto, la Sentencia analiza el documento que contiene el expediente respecto a la EvaluaciónAmbiental Estratégica, EAE, del proyecto Las Aletas, que recoge un apartado dedicado a la “reversibilidad de las actuaciones” en el que se determinan actuaciones, a efectos de su cuantificación económica, para el desmantelamiento y “vuelta atrás” del territorio. Entre las cuestiones destinadas a la reversión establece: la demolición de la urbanización y transporte de los productos a vertedero; la demolición del edificio incluyendo losa, fachada y cubierta; la retirada, carga, transporte y deposición de residuos inertes en vertedero; la nivelación y rasanteo de tierras; la dotación y extendido de tierra vegetal; o el desmontaje, achatarramiento y gestión de bienes de equipos. Pues bien, con dichos antecedentes, la Sala entiende, y así lo expresa en el F.D. Decimoséptimo, que las previsiones para la recuperación de los terrenos a su estado anterior son genéricas e inconcretas y que no permiten concluir que de forma efectiva se asegure que una vez superado el plazo de duración de la reserva, los terrenos (marismas), puedan volver a recuperar las características propias del dominio público marítimo terrestre, lo que, además, enfatiza, se ve agravado por el propio deterioro de las condiciones físicas actuales de los terrenos, tal y como alega la demandada. Cuestión que pone en relación con el tiempo de duración de la reserva, fijado en 75 años, lo que a juicio de la Sala viene a coincidir con el período máximo fijado para las concesiones sobre el DPMT, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas 231 pero que, sin embargo, no se valora para la fijación del plazo la relación entre éste y las posibilidades reales de recuperación de los terrenos, concluyendo que “… el proyecto carece de serias, reales y fundadas previsiones sobre el proceso de recuperación de los terrenos una vez extinguida la reserva cuya constitución se impugna”. En suma, el asunto del AAO Las Aletas, y pese a su particularidad por su localización parcial en terrenos de DPMT, es significativo de la complejidad que la puesta en marcha de esta figura puede tener focalizado por su concreta ubicación. 231. BOE núm. 129, de 30/05/2013.
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