Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 2: PUESTA EN MARCHA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD: GESTIÓN Y EJECUCIÓN 255 2.3. Ejemplo de incorporación municipal: PGOU de Málaga El Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga, en adelante POTAUM, aprobado por Decreto 308/2009, de 21 de julio, establece un conjunto de AAO para contribuir a la recualificación territorial y mejora de la articulación del ámbito, distinguiendo tres tipologías: productivas, residenciales y turísticas. Del total de veintitrés AAO previstas en el ámbito del POTS (diez de contenido productivo, siete residencial y seis turístico), cuatro se localizan total o parcialmente en el término municipal de Málaga, en concreto las siguientes: AAO de contenido productivo “A-1 Ampliación del Parque Tecnológico de Andalucía”. Municipio de Málaga; AAO de contenido productivo “A-2 Zona productiva, logística y dotacional”. Municipios de Málaga y Cártama; AAO de contenido residencial “B-1 Soliva Norte-Lagar de Oliveros”. Municipio de Málaga; AAO de contenido residencial “B-2 Vega del Guadalhorce-Campanillas”. Municipio de Málaga. Dichas previsiones son incorporadas al Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga con ocasión de su ulterior revisión aprobada definitivamente mediante Orden de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente la revisión- adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga 232 . Así, el referido Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, en lo sucesivo PGOU Málaga 2011, en su documento A “Introducción, memorias y estudio económico- financiero”, apartado 3 “Memoria Propositiva”, título VI “Descripción del Modelo Territorial Propuesto”, recoge en el capítulo quinto “Adecuación a la planificación territorial”, apartado 5.2. “Adecuación al Plan de Ordenación del Territorio para la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM)”, los referidos ámbitos, viniendo con ello a dar cumplimiento expreso a lo dispuesto en el POTAUM. El PGOU de Málaga, tras justificar la necesidad de su adecuación a las determi- naciones del POTAUM, conforme a la previsión contenida en la disposición transitoria segunda del Decreto 308/2009, de 21 de julio, relativa a la “adaptación del planeamiento urbanístico en tramitación” que dispone que “Los instrumentos de planeamiento urbanístico general de los municipios de la aglomeración urbana de Málaga, que estuvieran formulándose a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adaptarse a las determinaciones del Plan que mediante el mismo se aprueba, con independencia del grado de tramitación que hubiera alcanzado” y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Normativa del POTAUM al establecer que “Los planes 232. Publicado en BOJA núm. 29, de 10/02/2011. Con posterioridad, complementado con la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobada por la Orden de 21 de enero de 2011 (BOJA núm. 170, de 30/08/2011).
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