Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 256 urbanísticos [...] de las Administraciones [...] en la aglomeración urbana de Málaga se ajustarán al contenido del presente Plan de Ordenación del Territorio, que les vinculará en función del carácter de sus determinaciones y, en su caso, mediante los procedimientos establecidos en el Título II de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y en esta Normativa”, ajusta el documento de revisión del PGOU al contenido del POTAUM, cumplimentando con ello lo establecido en el artículo 9.A) a) de la LOUA 233 . De esta forma, para cada una de las diferentes AAO previstas en su ámbito, el PGOU de Málaga establece las precisas concreciones para su ulterior desarrollo sustentado en las determinaciones establecidas por la planificación territorial. 2.3.1. AAO A.1. “Ampliación del Parque Tecnológico de Andalucía” El PGOU, a partir de la delimitación indicativa que el POTAUM realiza de esta AAO y por tanto susceptible de concretarse por el planeamiento urbanístico general, ajusta su ámbito de forma que incluye un conjunto de sectores que, según señala el documento, “representan el crecimiento natural hacia el norte del Parque Tecnológico de Andalucía (PTA)”, en concreto: – PA-CA.9. (97). Lo compone el planeamiento de desarrollo del sector de suelo urbanizable programado del PGOU-97 234 (SUP-CA.10.), cuya ejecución material ya se encontraba en marcha. La superficie de suelo es de 366.216 m² y tiene una edificabilidad de 0,28 m²t/m²s. – SUS-CA.23. Lo integra el sector de suelo urbanizable sectorizado que la revisión del PGOU determina como “Extensión del PTA”. Se sitúa al norte y este del anterior, cuenta con una superficie de 570.116 m² y una edificabilidad de 0,28 m²t/m²s. – SUNS-CA.1. Lo conforma el área de suelo urbanizable no sectorizado denominado “Área de Oportunidad PTA”, situado al norte de los anteriores, cuenta con una superficie de suelo 482.505 m² y su edificabilidad deberá ser similar a la del PTA actual. 233. El indicado precepto señala que “En el marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 3 y, en su caso, de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio, los Planes Generales de Orde- nación Urbanística deben: A) Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren: a) Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio”. 234. Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga de 1997, instrumento que es objeto de revisión por el PGOU de 2011.
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