Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 272 residenciales, todo ello unido al momento temporal en el que se produce, cuando aún los municipios no habían terminado de “asimilar” la limitación a su crecimiento urbanístico que sólo unos meses antes les imponía la norma 45 del POTA 249 (la propia limitación en sí, sobre la que más de una década después continúa el debate en torno a su presunta intromisión en el principio de autonomía local), unido a la inexistencia hasta ese momento de límites al planificador municipal para el que el urbanismo había sido en los años anteriores la competencia por excelencia de la mayor parte de los ayuntamientos, años por otra parte en que coincidiendo con el comúnmente denominado “boom urbanístico”, los municipios habían experimentado importantes crecimientos y todo ello además, con la irrupción de una “nueva” función pública que no se acababa de entender pero que se presentaba, desde el punto de vista de jerarquía normativa, en un plano superior y que vinculaba al planeamiento municipal. Éstos y otros tantos ingredientes que se podrían citar, explican sin duda que la irrupción de las AAO y en la medida en que esta podía suponer una “vía de escape” al cumplimiento de la “temida” norma 45 del POTA, hicieran surgir el debate, un debate que con el transcurso del tiempo y desde una óptica objetiva, se entiende era necesario en aquel momento y que coadyuvará a perfilar y matizar la figura. Pues bien, precisamente, en la fase de información pública del POTAUS, entre las alegaciones presentadas al documento se encuentran las de ADTA (Asociación en Defensa del Territorio del Aljarafe) 250 . Entre las cuatro sugerencias y alegaciones presentadas por la Asociación, la cuarta la dedica propiamente a las AAO localizadas en su territorio, ocho productivas y ocho residenciales en diez municipios de su ámbito, según se indica en el documento, y en sus argumentos de oposición a la figura, con carácter previo resalta el entendimiento de la figura de las AAO como un instrumento para evitar el límite de crecimiento establecido en el propio POTA, literalmente señala bajo la rúbrica “La excepción NO es discrecionalidad”: “Por circunstancias que no han sido suficientemente explicada en medios públi- cos a lo largo de 2007, después de que entrase en vigor el Plan de Ordenación de Territorio el 29 de diciembre de 2006, ha hecho sucesivas y reiteradas proclama- ciones de “flexibilidad”, seguida de una aplicación basada en unas instrucciones 249. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, POTA, fue aprobado de manera definitiva por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Anda- lucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación. Publicado en BOJA núm. 250, de 29/12/2006 y vigente, de conformidad con su disposición final tercera, desde el día 30 de diciembre de 2006. 250. Documento disponible a través de la página web de la Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA) www.adta.es . Documento de sugerencias y alegaciones al POTAUS. Disponible en http://www.adta.es/actuaciones/potapotaus/2008%2001%2015%20AlegacionPOTAUS.pdf (última consulta 14/07/2019).
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