Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 3: PRINCIPALES DEBATES SURGIDOS EN TORNO A LA FIGURA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD PREVISTAS EN ANDALUCÍA 273 cuya adecuación a la norma es cuando menos polémica y desde luego poco rigurosas con respecto a lo establecido en el POTA, como las siguientes: a) Disminución del índice habitantes/vivienda (2,7) con respecto al que se venía aplicando (3,5) más próximo a la división entre el número de habitantes de Andalucía dividido por el número de viviendas. Y eso teniendo en cuenta las viviendas vacías (casi el 25% en el áreas de Sevilla). b) Excepción del suelo urbano NO consolidado en el cáculo de los límites de población y suelo establecidos para toda Andalucía. c) Excepción del suelo urbanizable No Sectorizado de esos límtes. Pero parece que esas “flexibilizaciones” no son suficientes para atender a esas circunstancia no publicadas. Es como si para ellas la enorme cantidad de suelo disponible, no bastara. Da la impresión de que por esos motivos no explicados ni justificados, fuera necesario clasificar la mayor cantidad posible de suelo, siguiendo una innecesaria e insostenible espiral especulativa; como si se quisiera restablecer la tremenda directriz política de “todo el suelo es urbanizable” instaurada por el Partido Popular. Es en este contexto, en el que entendemos la publicación del POTAUS y las determinaciones en cuanto a las Áreas de Oportunidad que contiene. Las áreas de oportunidad incluídas en el POTAUS son 48. Un alto número, que se contradice con el carácter de excepcionalidad que da nombre y constituye el mismo concepto de estas áreas. En nuestro ordenamiento jurídico el urbanismo es una competencia de los poderes públicos. Pero esta competencia está sometida a la norma, es decir, está reglada y no es discrecional. Dado que la realidad es compleja, estas mismas normas preveen mecanismos que facilitan las situaciones excepcionales, pero regula las condiciones de su aplicación para evitar que sea utilizada como mecanismo para subvertir el sistema establecido, mediante su uso discrecional enmascarado bajo una insuficiente justificación. A lo largo de las siguientes páginas, pondremos de manifiesto un uso abusivo e injustificado de ésta figura, mucho más allá de lo razonable” (sic) Y en relación con las AAO productivas, la Asociación, plantea las siguientes cuestiones: “… El POTAUS propone unas Área de Oportunidad productiva en el Aljarafe, que implican nueva clasificación de suelo, que no están suficientemente justificadas, porque: a) No atienden a “demandas muy cualificadas” y debidamente documentadas.
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