Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 3: PRINCIPALES DEBATES SURGIDOS EN TORNO A LA FIGURA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD PREVISTAS EN ANDALUCÍA 277 En este caso las Áreas de Oportunidad se han elaborado a posteriori y en base a criterios poco coherentes con los principios que inspiran el propio Plan. Entendemos que se hace una interpretación torticera del concepto para incorpo- rar áreas que no van a computar en el Planeamiento y que carecen por completo de justificación dentro de una coherente planificación subregional, además de suponer una ampliación del suelo urbanizable totalmente injustificada a tenor de las cifras de suelo disponible actualmente, al que hay que sumarle con toda probabilidad los máximos permitidos por el POTA al que se ajustarán los próxi- mos Planes Generales y en muchos casos también las excepciones que se preten- den incorporar mediante el recién acordado Plan de la Vivienda.” Como se indicaba, a efectos temporales, podría ubicarse el inicio del debate de la figura de las AAO en torno a los años 2007/2009, coincidiendo temporalmente con la apuesta de la Comunidad Autónoma por consolidar la figura y la inclusión generalizada en los instrumentos aprobados en esta etapa. 1.2. Pronunciamiento del Defensor del Pueblo Andaluz frente al debate surgido en torno a la figura de las AAO en su Informe Anual de 2009 La polémica suscitada, y debe entenderse a raíz las quejas planteadas por los municipios, originó que el Defensor del Pueblo Andaluz en el marco de su Informe anual de 2009, se pronunciará sobre el tema, emitiéndose el denominado “Informe Especial sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo en los Informes de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz” 256 . En el documento, entre otras tantas cuestiones, se hace referencia a la adecuación entre las AAO y la previsión contenida en la norma 45.4 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, POTA. Pues bien, en su extenso Informe, el Defensor del Pueblo se refiere con carácter novedoso, a lo que venía siendo uno de los principales reproches que se le plantean a las AAO. En una etapa en que la polémica en torno a la norma 45.4 del POTA se encuentra en su momento más álgido, como ya ha sido objeto de referencia, el Informe analiza la situación entre los límites establecidos por el POTA en torno al crecimiento del suelo urbanizable y de las previsiones de vivienda en algunos municipios así como los criterios de interpretación “en torno al alcance de algunas excepciones a los límites previstos en el mismo”, ante una queja (07/1851) en la que se pone en 256. DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ (2009): Informe Especial “Ordenación del Territorio y Urba- nismo en los Informes de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz”. Defensor del Pueblo Andaluz, 1ª edición, Sevilla, diciembre 2009. Disponible http://www.defensordelpuebloandaluz.es/sites/default/files/libro_urbanismo_DPA_con_vincu- los_ok.pdf (última consulta 14/07/2019).
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