Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

CAPÍTULO 3: PRINCIPALES DEBATES SURGIDOS EN TORNO A LA FIGURA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD PREVISTAS EN ANDALUCÍA 281 1.3. La escasa atención doctrinal a las AAO Uno de los primeros autores autorizados en la materia en referirse a las AAO fue ZOIDO NARANJO 258 quien, al analizar la evolución de la ordenación del territorio en Andalucía tras tres décadas de ejercicio de la competencia y en referencia a la falta de asiento suficiente de la política territorial, señala que frente a haberse conseguido un aceptable nivel de reconocimiento jurídico e implantación administrativa junto a un desarrollo medio de los instrumentos de planificación, subsisten carencias y aparecen críticas de importancia, entre ellas, destaca “el escaso control ejercido sobre el planeamiento municipal y la utilización poco rigurosa de las llamadas áreas de oportunidad”. De manera particular, ZOIDO NARANJO 259 se refiere a la incorporación de dos planteamientos no previstos en la LOTCAA (en referencia a la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía), las “Actuaciones de Interés Autonómico” y las “Áreas de Oportunidad”. La primera, aclara este autor, introducida mediante modificación de la LOTCAA (artículo 43, Ley 3/2004), estando presente en numerosas normas de similar contenido de otras Comunidades Autónomas y con respecto a la segunda, las AAO, tras recordar su aparición más reciente en el tiempo a partir de lo que en instrumentos precedentes se identificaban como “áreas de dinamización” o “áreas o zonas de reserva”, indica que: “… justificada, de forma bastante genérica, en la Norma 45 del POTA, por las “demandas supramunicipales” (en realidad presiones de las corporaciones locales) incorporan un mecanismo operativo, casi exclusivo de la fase de concertación política, que con frecuencia está desnaturalizando los análisis, los diagnósticos y la coherencia de conjunto del planeamiento subregional. Con estas últimas circunstancias se pone en evidencia el todavía incipiente grado de madurez del planeamiento territorial subregional. Ello no es óbice, sin embargo, para valorar el conjunto de lo realizado en este nivel de la ordenación territorial de Andalucía como una tarea ardua e imprescindible que debe continuar y asentarse; los nuevos planteamientos (sobre todo las “áreas de oportunidad”) carecen de sentido en una situación económica como la actual en la que el exceso de suelo clasificado se ha convertido en un lastre para sus propietarios y para la economía en general”. 258. ZOIDO NARANJO, F. (2011): “Ordenación del territorio en Andalucía… op. cit. (pág. 189). 259. Ídem, (pág. 217).

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