Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 282 En efecto, casi una década después, sigue siendo válida la afirmación anterior. Es latente tanto el incipiente grado de madurez que aún muestra la planificación territorial subregional pero a su vez, es necesario que de manera imprescindible y a la mayor celeridad continúe y se consolide. Con respecto a la valoración de las AAO, sí parece oportuno precisar que si bien a corto plazo y en la reciente situación de crisis resultaba complejo cualquier nuevo desarrollo, la propia perspectiva de la planificación territorial debe formularse con una visión a medio y largo plazo y desde esta perspectiva es preciso que atienda a cuestiones que respondan a las futuras necesidades del territorio por lo que, sin obviarlas, la planificación territorial ha de tener una visión mucho más amplia y sin limitaciones a concretos momentos temporales. Similar reproche se hace por parte de diversos autores pertenecientes a la Universidad de Granada 260 que, a colación del referido Informe del Defensor del Pueblo Andaluz ya analizado, y valorando las aglomeraciones urbanas de Sevilla y Granada y en concreto el crecimiento del parque de viviendas así como los cambios producidos con la aprobación del POTS de la aglomeración urbana de Sevilla, consideran por un lado, que en el instrumento no se adoptan medidas tendentes a cambiar la estructura de la aglomeración, sino que se propone mantenerla y aluden al propio documento cuando señala “el papel de la ciudad central y de las coronas primera y segunda es conveniente que se mantenga en las proporciones actuales en cuanto al reparto de la población y vivienda”. Por otro lado, opinan que el plan aboga por el equilibrio territorial lo que, a su juicio, “parece estar en contradicción con las denominadas “Áreas de oportunidad”, establecidas en la Norma 31.3.c) del POTA, y que se recogen en el POTAUS”, pero es más, los citados autores con referencia a algunas opiniones vertidas sobre el tema, que incorporan en su artículo, apuntan que lo anterior muestra la falta de voluntad del plan, así con expresa mención a dichas opiniones indican “… las áreas de oportunidad que no responden a orden alguno, al menos explícito, ni a una mínima justificación racional de cómo se han detectado esas supuestas oportunidades. El documento definitivo sólo ha atendido a los ayuntamientos cuyas alegaciones (quizás sería más conveniente decir demandas) se resumen en pedir más suelo para construir sin que compute a efectos de los límites impuestos en el POTA, lo que ha llevado al documento definitivo a pasar de 47 260. FERRER RODRÍGUEZ, A., NIETO CALMAESTRA, J.A. y URDIALES VIEDMA, M.A. (2010): “Desajus- tes entre los principios teóricos de la legislación territorial vigente y la práctica planificadora: análisis de casos en Andalucía”. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Barcelona, Universi- dad de Barcelona, Vol. XIV, Nº 331 (70).
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