Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 3: PRINCIPALES DEBATES SURGIDOS EN TORNO A LA FIGURA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD PREVISTAS EN ANDALUCÍA 283 a 69 áreas de oportunidad” 261 lo que les conduce a plantear “… De esas 69 áreas de oportunidad 22 son para suelos destinados a usos residenciales de relevancia metropolitana y suman un total de 1.230 has que permitirán el desarrollo de 54.800 nuevas viviendas de las que, en principio, se prevé que serán viviendas protegidas entre el 60 y el 70%, lo que supondría cubrir el 50% de la demanda de vivienda protegida identificada por el Instituto de Estudios Avanzados de Andalucía (IESA) para la aglomeración urbana de Sevilla.[…] el propio plan prevé un crecimiento de la población leve. El resto de áreas suponen una superficie de 6.560 has que estarán dedicadas a zonas productivas –de carácter tecnológico, logístico, empresarial y terciario- En conjunto, pues, las áreas de oportunidad podrán ocupar casi 8.000 has de la aglomeración”. Y terminan su referencia a las AAO haciendo referencia en su artículo a la alegación presentada por Ecologistas en Acción y al Informe del Defensor del Pueblo, que han sido objeto de análisis con anterioridad. Es de reseñar la falta de pronunciamientos desde la perspectiva jurídica a esta figura, reflejo de una de las principales carencias de la ordenación del territorio en general, materia que precisa urgentemente ser abordada por los juristas como complemento de otras disciplinas como la geografía que desde hace años le dedican una especial atención 262 . 261. Señala Luis Andrés Zambrana “POTAUS: tanto esperar para esto”. Tribuna Abierta del periódico ABC, 2 de enero de 2009, como citan en su trabajo FERRER RODRÍGUEZ, A., NIETO CALMAESTRA, J.A. y URDIALES VIEDMA, M.A. (2010): “Desajustes entre los principios...” op. cit. 262. Pese a lo anterior, algunos destacados autores de nuestra doctrina jurídica sí han dedicado notables esfuerzos a abordar la ordenación del territorio. Sin ánimo de exhaustividad, reseñar la labor de autores como SÁNCHEZ BLANCO quien ya en el año 1979 evidenciaba el vacío de una política pública como la ordenación del territorio y la relevancia que la misma podía tomar en una adecuada estructuración del territorio a través, entre otras, de materias tan estrechamente vinculadas como una adecuada articulación de las carreteras. En SÁNCHEZ BLANCO, Á. (1979): La afectación de bienes al dominio público. Ediciones del Instituto García Oviedo, Universidad de Sevilla. Del mismo autor, (2006): “Ordenación del territorio y Urbanismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía”. En OTONÍN BARRERA, F., VÁZQUEZ OTEO, A.J. y SÁNCHEZ GOYANES, E. (coords.) Derecho urbanístico de Andalucía . Editorial Wolters Kluwer. Muy significativos, en el mismo sentido, LÓPEZ RAMÓN, F. (1995): Estudios jurídicos sobre ordenación del terri- torio. Thomson Reuters Aranzadi, Navarra y PÉREZ ANDRÉS, A.A. (1998): La ordenación del territorio en el estado de las autonomías . Editorial Marcial Pons, Madrid. Más reciente en el tiempo, es trabajo de obligada referencia, sentando las bases jurídicas de esta función pública, LÓPEZ BENÍTEZ, M. y VERA JURADO, D.J. (2005): “La Ordenación del Territorio. Algunos datos para la redefinición conceptual y competencial de la materia”. Revista Jurídica de Navarra, Nº 40, págs. 163-2002. Destacar la continua labor realizada también por PAREJO ALFONSO, L. entre otros, en (2016): La construcción del espacio: una introducción a la ordenación territorial y urbanística. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia; o (1985): “La ordenación territorial: un reto para el Estado de las Autonomías”. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, Nº 226, pág. 209-240.
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