Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 284 2. PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES Como se adelantaba, al debate inicial en torno a la figura de las AAO le sucederían unos años más tarde, sucesivos pronunciamientos judiciales que resolvían los diferentes recursos planteados en oposición a la figura. En los siguientes apartados se reseñan las principales cuestiones que han sido objeto de diversas resoluciones judiciales. No obstante, se debe aclarar desde ya que por cuestiones temporales esta cuestión sigue jurídicamente “viva”, pues aunque ya se han resuelto un buen número de asuntos por el TS vía recursos de casación planteados frente a SSTSJ de Andalucía, aún quedan asuntos pendientes de resolución y pronunciamiento por el Alto Tribunal. 2.1. En relación a la exención prevista para las AAO en el límite de crecimiento dispuesto por la norma 45.4 del POTA al planeamiento urbanístico municipal Alguna de las cuestiones que, desde su origen, mayor polémica ha generado ha sido la previsión contenida en la regulación jurídica de las AAO, conforme a la cual los cambios de clasificación de los suelos incluidos en su ámbito no computan a los efectos de la limitación contenida en la norma 45.4 del POTA dirigida al planeamiento urbanístico municipal y la potestad discrecional de la ordenación del territorio de ámbito subregional para el establecimiento de AAO. Sobre estas cuestiones se ha pronunciado tanto el TSJ de Andalucía como el TS. – STSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sede Sevilla de 5 de junio de 2014. núm. rec. 107/2012 (Ponente Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez) 263 La Sentencia se pronuncia frente al recurso interpuesto contra el Decreto 358/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el POTS de La Janda y, tras un riguroso análisis, termina estimando parcialmente el recurso y declarando nulo en su fallo los artículos 12.4, 18.1, 18.2.a) último párrafo, 18.2.b) último párrafo y 18.2.c) del Decreto 358/2011. Los recurrentes sustentan sus pretensiones en diversas alegaciones, entre ellas, las relativas a: – Vulneración de los límites de crecimiento urbanístico residencial impuestos por la norma 45 del POTA, por los artículos 12, 17 y 18, del POTS de La Janda. – Vulneración del principio de jerarquía normativa al determinar varias zonas como AAO. Improcedencia de atribuir carácter de excepcionalidad eximente de conservación medioambiental a las AAO. Pues bien, en su labor de enjuiciamiento, la Sala, en relación con la primera cuestión indicada, la alegada vulneración de los límites de crecimiento establecidos por el 263. ECLI:ES:TSJAND:2014:5469
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