Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 296 motivación de los actos administrativos, tal y como es proclamada por el artículo 54 de la LRJPAC, y cuya finalidad no es otra que el hecho de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto, motivación que a su vez, es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad enunciados en el artículo 9.3 CE, pero también de la exigencia constitucional del propio artículo 24.2 CE y 103 CE, principio de legalidad en la actuación administrativa. Para concluir, el referido F.D. Quinto, con expresa referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Consejo Europeo de Niza 8/10 de diciembre de 2000, indicando que “… incluye dentro de su artículo 41, dedicado al “Derecho a una buena Administración”, entre otros particulares, “la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones”. Tal precepto se integra hoy en el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), de 13 de diciembre de 2007, ratificado por Instrumento de 26 de diciembre de 2008, que […] en su artículo 6 dispone que “La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados”[…]”. 2.3. Sobre la potestad de eliminación de AAO inicialmente previstas en los documentos sometidos a información pública y su ulterior supresión en los documentos definitivamente aprobados, así como el carácter de tal alteración a los efectos de la necesidad o no de sometimiento a nuevo trámite de información pública Tal y como se indicaba al analizar en el capítulo 1 los diversos POTS y las previsiones de los mismos en relación con las AAO, se insistía en el cambio de rumbo en algunos instrumentos durante su tramitación y las modificaciones introducidas que llevan a la supresión de un importante número de ámbitos inicialmente previstos. Especialmente llamativa es esta cuestión en el POTS del Campo de Gibraltar o en el POTS de la aglomeración urbana de Almería. Este tema ha sido objeto de sendos recursos jurisdiccionales, motivados, preci- samente, en el no sometimiento a una nueva fase de información pública tras la supresión de AAO inicialmente previstas, justificado por los recurrentes en el carácter sustancial que tal supresión tiene sobre el instrumento. Pues bien, recientemente han visto la luz las resoluciones judiciales que resuelven la cuestión y en las que, en síntesis, el TS atendiendo a la falta de carácter sustancial de dichas alteraciones entiende que no era preceptiva una nueva fase de información pública como se demandaba por los recurrentes.

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