Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 322 actual también presenta una considerable complejidad, por ello sería adecuado una vez aprobado un POTS o revisado, llevar a cabo una labor continuada en el tiempo tendente a su actualización y que evite tener que acudir a la revisión del instrumento. La propia LOTA, en su artículo 25, establece la vigencia indefinida de los instrumen- tos de planificación territorial lo que ampara jurídicamente la cuestión señalada. También la propia LOTA distingue entre revisión y modificación de los POTS, por revisión de éstos, conforme a su artículo 25.2 en relación con el artículo 11.1, se entiende la alteración de sus objetivos o de sus determinaciones cuando éstas afecten al esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito supramunicipal necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos o bien a la indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y las medidas que hayan de ser desarrollados por los distintos órganos de las Administraciones públicas. Por su parte, cualquier otra modificación que no altera ni los objetivos ni las determinaciones señaladas de los POTS, tendrá el carácter de modificación del documento. La distinción entre ambos procedimientos de innovación de los instrumentos conlleva una sustancial diferenciación en los procedimientos de tramitación, como se establece en el artículo 25 de la LOTA, así mientras la revisión se somete a los mismos trámites que para la aprobación de cualquier nuevo instrumento, en el caso de modificación de un POTS el competente es el consejero que ostente la competencia en ordenación del territorio tanto para la formulación como para la aprobación de las referidas modificaciones, previa información pública y audiencia de las corporaciones locales afectadas. El reimpulso de la ordenación del territorio en Andalucía debe tomar como referente la inmediata actualización de los POTS elaborados hasta el momento, aprovechando además para establecer en los mismos mecanismos que posibiliten una continuada y efectiva actualización y seguimiento en lo sucesivo, de manera que se cuente con un marco de planificación territorial de ámbito subregional acorde con la realidad, capaz de dar respuestas a las necesidades del territorio y en disposición se poder ejecutarse. 3. Inclusión de la gestión territorial como etapa propia de la ordenación del territorio La ordenación del territorio inevitablemente genera unos desequilibrios en el ámbito que planifica, la propia visión supramunicipal y la necesidad de atender en esta función al territorio en su conjunto, “obviando” los propios límites administrativos y políticos establecidos en el mismo, tienen como consecuencia el incremento de los desequilibrios que ya en origen son consustanciales al territorio.
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