Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
PROPUESTAS PARA LA DEFINITIVA PUESTA EN MARCHA DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 327 delimitación del ámbito en que tiene incidencia el AAO, modificando el criterio vigente conforme al cual su ejecución corresponde al municipio o los municipios en que se localiza y atendiendo para su ejecución al conjunto de municipios sobre los que tiene incidencia con independencia de su localización en uno o varios de ellos. Precisamente este aspecto es una de las cuestiones que mayores críticas ha recibido y que ha llevado al uso abusivo de esta figura tratando de llevar a cabo una, a nuestro juicio, errónea “compensación” entre municipios mediante el establecimiento de AAO en casi todos ellos, el ejemplo más evidente el POTS de la aglomeración urbana de Sevilla, pero además es contrario a la propia naturaleza y objeto que tienen las AAO en las que se ha de atender a su magnitud, importancia y especiales características, priorizando el ámbito en el que incide, incluyendo en su ejecución al conjunto de municipios para los que la actuación va a tener relevancia y que tanto los beneficios como cargas que su ejecución conlleven, repercuta sobre el conjunto de municipios. En este sentido, fórmulas más propias de la etapa de gestión territorial como la creación de un fondo de compensación intermunicipal para la ejecución de la actuación puede ser un adecuado mecanismo que posibilite esta propuesta 280 . Se han de combinar mecanismos propios de la gestión territorial, inexistentes hasta el momento, con los tradicionales mecanismos de gestión urbanística para la adecuada ejecución de las AAO. 6. Replanteamiento general de la evolución tenida hasta el momento en Andalucía de la figura de las AAO y, en su caso, actualización de los ámbitos previstos y de las categorías reguladas El número de ámbitos previstos en Andalucía bajo la figura de AAO, un total de ciento setenta y una, el excesivo tiempo transcurrido en algunos casos sin que se hayan siquiera empezado a ejecutar la mayoría de ellas y la propia evolución de la figura, hacen preciso detenerse en un estudio detenido de la situación actual y reformular, en términos cuantitativos y cualitativos, los ámbitos previstos. Sin perjuicio de otras vías para su consecución, una posible fórmula sería a través de su inclusión, vía disposición transitoria, en el nuevo marco legislativo que se propone. 280. RANDO BURGOS, E. (2020): Régimen Jurídico de la Gestión Territorial… op. cit.
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