Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 326 Todo ello, sin perjuicio, del acierto de su incorporación, que como la propia figura en sí misma es apropiado, pero carente del adecuado cuerpo jurídico. Estas cuestiones referidas no ya a la concreta cuestión de la caducidad sino a la regulación jurídica en general, desde el punto de vista jurídico deben ser limadas so pena de dejar a esta figura “a la deriva” de resoluciones judiciales que, cuestionando su soporte jurídico, “acaben” finalmente con ella 279 . Es preciso que la nueva Ley de Ordenación del Territorio, cuya elaboración se propone para Andalucía, incluya entre los instrumentos de gestión territorial, las AAO con una regulación jurídica lo suficientemente precisa para sentar las bases de la figura y unificar los criterios fundamentales de las mismas, sin perjuicio del ulterior desarrollo y concreción por los POTS. Aspectos como su propio objeto, el contenido o determinaciones, la concreción del procedimiento para su ejecución o sus efectos, son cuestiones que deben unificarse pero ante todo deben contar con el necesario sustento legal. Especial atención, sin duda, las determinaciones para las AAO en las que además de recoger las que ya se vienen estableciendo en los distintos POTS, parece adecuado centrarla en algunas aspectos como los siguientes: la justificación del interés o relevancia supramunicipal en el ámbito u objeto de la actuación y su incidencia, en suma, una escrupulosa motivación de las razones que llevan a su establecimiento, como vienen reiterando con acierto las diferentes Sentencias que se han ocupado de su enjuiciamiento; la concreción de sus objetivos pero también la congruencia de éstos con los del propio POTS que lo legitima y con el POTA; concreción de los usos y actividades a localizar en el ámbito, incluyendo la justificación de la necesidad o adecuación de su implantación en dicha AAO, incluso mediante la valoración de otras posibles alternativas que justifiquen el ámbito como el más acorde, o el único posible, para la implantación de la actividad que se pretende; 279. En la elaboración de los planes territoriales intervienen profesionales de diversos ámbitos, lo que obe- dece al carácter multidisciplinar de la propia función pública, pero quizás a la disciplina jurídica no se le ha venido dando el protagonismo que indudablemente debe tener y debería potenciarse la presencia de estos profesionales, no sólo en la elaboración del instrumento, sino lo que es más importante en su tramitación, velando por el adecuado cumplimiento del ordenamiento jurídico en su conjunto y la adecuación del ins- trumento al mismo. Esta cuestión tiene consecuencias a largo plazo, lo que hace que a menudo se olvide, sin embargo, las citadas consecuencias pueden ser determinantes y de entidad tal que, de no preverse, acaben con el propio instrumento por una declaración de nulidad de pleno derecho a posteriori. Buen ejemplo de ello, y con independencia de los argumentos esgrimidos que, como todo en el ámbito del Derecho puede ser objeto de debate desde el punto de vista jurídico, es la STS de 6 de octubre de 2015, que, tras casi una década de vigencia, termina anulando el POTS de la Costa del Sol Occidental de Málaga o, más recientemente, la STSJ de Andalucía de 7 de septiembre, que anula el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw