Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

PROPUESTAS PARA LA DEFINITIVA PUESTA EN MARCHA DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 325 5. Creación de un marco jurídico preciso y unificado de las AAO En la actualidad, para conocer la regulación jurídica de una figura como las AAO, debe acudirse a la normativa de cada POTS, regulación que se complementa con lo previsto en las fichas que, por lo general, contienen los diferentes planes y que particularizan cada una de las AAO previstas. Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la situación actual es más que discutible, se cuenta con tantos marcos normativos de referencia de esta figura como instrumentos aprobados y lo que es más grave, aun respondiendo en lo esencial a un mismo modelo, las diferencias son sustanciales, buen ejemplo de ello es la previsión de una figura como la caducidad que se ha incorporado en los últimos instrumentos. Deteniéndonos en esta cuestión, resultan cuestionables al menos tres aspectos. En primer lugar, la propia incongruencia temporal de los plazos que se establecen, por lo general, cuatro años desde la aprobación del instrumento, de sobra es conocido la dilación en el tiempo que con carácter general se produce para adecuar el planeamiento urbanístico municipal a las previsiones de la ordenación territorial y no sólo ésta, piénsese en los municipios que, transcurridos más de quince años desde la entrada en vigor de la LOUA, aún no se han adaptado a aquélla, esta experiencia acumulada debería haberse previsto. En segundo lugar, esta previsión lleva a replantear la vigencia de esta figura en la práctica totalidad de los POTS vigentes por los plazos transcurridos. Y en tercer y último lugar, las desigualdades que se observan entre los diferentes instrumentos en la medida en que en algunos está prevista y en otro no, pero ni siquiera el plazo casi generalizado que se señala, cuatro años, es idéntico en todos los instrumentos, por cuanto, a modo de ejemplo, el POTS del Sur de Córdoba lo amplía a cinco años 278 . 278. La falta de unificación en la regulación jurídica de estos ámbitos lleva, por ejemplo, a que para modifi- car alguna determinación de las AAO sea preciso proceder a la modificación del POTS, como ha ocurrido en fechas recientes con el POTS del Levante Almeriense que mediante Orden de 18 de julio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 150, de 07/08/2017), viene a modificar un único artículo de la Normativa del referido POTS, el 42, que prohibía hasta la incorporación al planeamiento urbanístico de las AAO del ámbito, cualquier tipo de actuación ur- banística en las mismas, no sólo modificaciones del planeamiento urbanístico general, sino el otorgamiento de cualquier autorización de usos en suelo no urbanizable. Esta regulación, como reconoce la propia modi- ficación, impide el desarrollo de actividades acordes con los objetivos del POTS, pero además, y a lo que a estos efectos interesa, se contradice (como textualmente recoge la modificación del POTS) con las previsio- nes contenidas en otros POTS aprobados con posterioridad que posibilitan la autorización de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable destinadas a la implantación de usos y actividades determinados por el propio plan para las AAO. En suma, es preciso modificar un POTS para adecuar una norma a la regulación de otros POTS, sin embargo, la cuestión que se plantea es que otros tantos contienen idéntica previsión, lo que llevaría para tener un marco acorde y unificado a tener que proceder a modificar cada uno de ellos, lo que desde luego tiene poco sentido pero a la vez genera una importante inseguridad jurídica.

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