Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 1: LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE ÁMBITO SUBREGIONAL EN ANDALUCÍA 35 de Andalucía en el año 2012, cuando se modifica por el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Escasamente tres años después, en 2015, el referido instrumento se encontraba vigente 7 . Sin embargo, y pese a la aparente celeridad que se desprenden de los datos anteriores, Andalucía ya contaba desde el año 1990 con unas Directrices Regionales del Litoral de Andalucía 8 , aunque con una casi inexistente o nula aplicación práctica 9 . El POTA es el instrumento regional que si bien, como se resaltaba, no entra en vigor hasta el año 2006, sus antecedentes se remontan al año 1999 cuando son aprobadas las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía 10 . El POTA, cuyas determinaciones son vinculantes para el resto de instrumentos de la planificación territorial, para los planes con incidencia en la ordenación del territorio y para el planeamiento urbanístico general, establece un modelo territorial identificado por cuatro sistemas básicos determinantes para la ordenación del territorio regional, en la perspectiva de conseguir que sus elementos y estructuras terminen por conformar sistemas, como conjuntos coherentes de relaciones a partir de los que mejorar la integración y la articulación de Andalucía. Estos cuatro sistemas básicos en que sustenta su modelo territorial el POTA, son: el sistema de ciudades; el esquema básico de articulación territorial de Andalucía; los dominios territoriales; las unidades territoriales, generadas a partir de la integración de los anteriores referentes 11 . 7. Sin perjuicio de la aclaración realizada con anterioridad y la ulterior firmeza por la inadmisión a trámite del recurso de casación formulado ante el Tribunal Supremo, frente a la declaración de nulidad fallada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en septiembre de 2017. 8. Las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía fueron formuladas en el año 1985 (Decreto 76/1985, de 3 de abril, por el que se autoriza la formulación de las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía. BOJA núm. 45, de 10/05/1985), aunque su aprobación no tuvo lugar hasta el año 1990 (Decreto 118/1990, de 17 de abril, por el que se aprueban las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía (BOJA núm. 40, de 18/05/1990). Vigentes desde el día 19 de mayo de 1990 tras su publicación en el BOJA. 9. En relación con las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía, vid. BARRAGÁN MUÑOZ, J.L. (1993): “Perspectiva regional de la ordenación, planificación y gestión del espacio litoral. El caso andaluz”. Revista de Estudios Regionales, Nº 37, págs. 129-138. 10. Aprobadas definitivamente en fecha 4 de mayo de 1999. 11. Vid. RANDO BURGOS, E. (2019): “Perspectiva jurídica de la planificación territorial en la provincia de Huelva” . Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva, Huelva.
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