Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 1: LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE ÁMBITO SUBREGIONAL EN ANDALUCÍA 63 fin, la figura urbanística que se propone desde el POTS es la del Plan Especial, ello resulta coherente si se tiene en cuenta que la fecha de entrada en vigor del documento es el año 2000 y por tanto aún no estaba vigente la actual LOUA, que prevé como instrumento de planificación general para áreas concretas integradas en terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, la figura de los Planes de Ordenación Intermunicipal, para sucesivas menciones POI. Destaca en estas zonas, la posibilidad de implantación de usos tan diversos como actividades productivas y de servicios, terciarias, residenciales o dotacionales junto con el hecho de la previsión de que su gestión, ejecución y conservación se pueda llevar a cabo mediante la constitución de entidades locales territoriales, consorcios urbanísticos o sociedades mercantiles. El POTS hace un especial énfasis en clarificar todos los condicionantes que pudieran impedir la ejecución efectiva de dichas zonas ante lo que parece entender como un problema: el hecho de su implantación en suelos pertenecientes a diversos términos municipales. Esta cuestión parece lógica si se tiene en cuenta que se trata del primer instrumento de planificación territorial aprobado en Andalucía y por tanto, aún no estaba arraigado el concepto de “ámbitos supramunicipales”, propio por otra parte de la ordenación del territorio, y más que superado en los posteriores documentos aprobados. Áreas estratégicas. POTS de la aglomeración urbana de Granada Fuente: Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada.
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