Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 62 LaNormativa del POTS de la aglomeraciónurbana deGranada, regula dichas zonas den- tro de las denominadas “zonas sometidas a vinculación de usos”, distinguiendo entre: Zonas vinculadas a actividades productivas. Entre las que recoge aquellos suelos que, pese a no estar calificados por el planeamiento municipal con un uso industrial, se consideran que por su posición respecto a la estructura de articulación territorial deben destinarse a usos relacionados con las actividades productivas. Al respecto, entre las vinculaciones que el POTS establece respecto de los planeamientos municipales, se pueden destacar las siguientes: – La obligación de calificar los suelos incluidos en dichas zonas por el planeamiento municipal a tal fin, aunque dependiendo de la zona, el POTS determina, en algunos casos, que la misma se lleva a cabo en la primera revisión del planeamiento que realice el municipio, tal es el caso de la zona prevista para el “Campus de Salud”, y en otros permite que se dilate en sucesivas revisiones en función de las estrategias de los propios planeamientos municipales. – Aunque genéricamente se englobenbajo el términode “actividades productivas”, la pormenorización que realiza la Normativa del POTS permite usos tan diversos como los destinados a almacenaje, distribución, talleres, comerciales y, en general, cualquier tipo de actividad económica, así como aquellos destinados a “actividades administrativas y de oficinas”. Dicha permisividad amplía el inicial concepto que parece restringir la vinculación de dichas zonas a actividades meramente productivas para incluir actividades comerciales o terciarias, que resultarían perfectamente compatibles. – Posibilidad de implantación de usos residenciales en dichas zonas, en diferentes porcentajes desde un 10% en las zonas destinadas a actividades productivas hasta el 60% de la superficie en los destinados a actividades administrativas y de oficinas. Zonas de ordenación concertada. Definidas por la Normativa del POTS 42 y cuya principal diferenciación parece encontrarse en el hecho de localizarse en suelos pertenecientes a diversos municipios y que por ello parece entender el plan que precisan se establezca mecanismos adicionales que permitan su ejecución. A tal 42. Artículo 4.24 de la Normativa del POTS de la aglomeración urbana de Granada que textualmente establece que “El presente Plan delimita como zonas de ordenación concertada a determinadas áreas no incluidas en el sistema de asentamientos, que por su entidad y posición relativa respecto a la estructura de articulación territorial definida, tienen carácter estratégico para la aglomeración urbana y que pese a tratarse de unidades territoriales, a efectos de su ordenación urbanística, se encuentran divididas administrativamente entre varios Municipios, por lo que resulta imprescindible establecer los instrumentos de concertación que garanticen la coherencia y validez de su ordenación”.
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