Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 68 Dicho POTS no identifica ni delimita zonas o áreas con carácter estratégico para la localización o implantación de actividades productivas, turísticas o residenciales, tan sólo establece como uno de sus objetivos “la ordenación de usos del territorio” con el objetivo de “ordenar y potenciar los recursos productivos territoriales”. Con este propósito, identifica como objetivos específicos: mejorar la ordenación del espacio rural; ordenar los recursos asociados al uso turístico; integrar los suelos para actividades de transformación, almacenaje y distribución en la estructura urbana y rural; corregir los riesgos derivados por la acción humana. En la parte de la Normativa del POTS, establece someramente un conjunto de directrices relativas a las actividades industriales y a la ordenación de los usos turísticos pero, como anteriormente se exponía, sin concretar áreas concretas o establecer vinculaciones para la protección de zonas para su ulterior localización, sino que se trata simplemente de un conjunto de directrices de escaso contenido. En relación con las actividades industriales, el POTS establece como cuestiones más relevantes, por un lado, la vinculación a determinados municipios (Arroyo del Ojanco, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra y Siles) para que en la revisión de sus planeamientos municipales clasifiquen suelos aptos para la urbanización de uso industrial respetando un conjunto de criterios entre los que cabe destacar que su localización se encuentre en las variantes de población, que se sitúen entre la trama urbana existentes y el trazado de la variante o que garanticen la accesibilidad a los mismos desde la red viaria, y por otro, para los municipios que no prevean oferta de suelo industrial, se posibilita que puedan autorizar actividades industriales y terciarias en suelo no urbanizable. Como vemos, se trata de meras indicaciones para el planeamiento municipal pero que difieren sustancialmente del concepto de AAO ya que ni siquiera localiza o da una ubicación concreta para la implantación de dichas actividades, limitándose prácticamente a reconocer la falta de zonas industriales y a remitir a determinados municipios la vinculación para que clasifiquen suelo a tal fin, asimismo tampoco señalan el carácter industrial a implantar. Por su parte, respecto de la ordenación de los usos turísticos a fin de evitar una mayor saturación y conseguir una equidistribución más homogénea de su implan- tación territorial, el POTS establece una zonificación en tres categorías con carácter normativo: – Zonas turísticas saturadas. Prohíbe la instalación de nuevas instalaciones hoteleras, de restauración o de equipamiento turístico, delegando en el planeamiento municipal la posibilidad de eliminar dicha prohibición mediante una ordenación física que garantice la integración funcional y paisajística de dichas actividades.

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