Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

CAPÍTULO 1: LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE ÁMBITO SUBREGIONAL EN ANDALUCÍA 69 – Zonas turísticas emergentes. Se trata de zonas que se encuentran con limitaciones sectoriales por encontrarse en áreas localizadas dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la comarca. – Zonas turísticas de equilibrio. Se consideran zonas preferentes para la adaptación de alojamientos existentes y actividades turísticas complementarias sobre las edificaciones ya consolidadas. Como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, el POTS de la Sierra de Segura carece totalmente de áreas o zonas preservadas para su destino a la actividad económica y que faciliten la vertebración de los municipios objeto del ámbito de dicho plan, no obstante, y a efectos de realizar un análisis completo que nos permita comparar los diferentes documentos de planificación territorial aprobados en Andalucía y la evolución del concepto, se ha realizado un breve análisis de las determinaciones contempladas en dicho POTS relativas a la localización e implantación de actividades productivas o industriales y turísticas. 3.1.4.  POTS de la Bahía de Cádiz El ámbito que comprende el POTS de la Bahía de Cádiz 51 constituye la tercera área urbana de la región y presenta la principal concentración urbana del litoral sur-atlántico de la península 52 , destaca por su posición estratégica hecho éste que junto con otros factores tales como la instalación portuaria, la singularidad de su medio físico y la actividad productiva, la confirman como un área con importantes potenciales. El POTS establece como objetivos para la consecución del modelo territorial que se propone: la articulación del territorio; la ordenación y compatibilización de los usos y actividades del territorio; la protección y mejora de los recursos ambientales, culturales y paisajísticos; infraestructuras básicas, energía y residuos sólidos. 51. Procedimiento de elaboración del POTS de la Bahía de Cádiz: – Acuerdo de 10 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan de Ordena- ción del Territorio de la aglomeración urbana de la Bahía de Cádiz (BOJA núm. 97, de 28/06/1994). – Aprobado mediante Decreto 462/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz y se crea su Comisión de Seguimiento (BOJA núm. 198, de 08/10/2004). – Entrada en vigor el 09 de octubre de 2004, conforme a lo dispuesto en la disposición final tercera del Decreto 462/2004. – Decreto 241/2011, de 12 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Bahía de Cádiz-Jerez de la Frontera (BOJA núm. 146, de 27/07/2011). La revisión tiene por objeto, entre otros, facilitar la inclusión de Jerez de la Frontera. 52. Integrado por los términos municipales de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando.

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