Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 80 Se redactan por tanto en una etapa, principios del siglo actual, en que la planificación territorial empieza a tener cierta madurez en la comunidad de Andalucía y en que la experiencia con otros POTS, ya con varios años de implantación, hacen que la planificación territorial sea, si cabe, más precisa y funcional en cuanto a los objetivos, propuestas y estrategias a implantar. Es una etapa relevante por cuanto se centra en dotar de instrumentos de ámbito subregional a tres zonas litorales sometidas a fuertes presiones demográficas en las que se concentran un significativo porcentaje de la población andaluza, a la que se debe sumar la población estacional y no censada que en determinadas zonas concretas y en época estival llegan a duplicar e incluso, en ocasiones, triplicar a la población de derecho presente en dicho ámbito. En esta línea, el POTA, concretamente en su norma 14 inserta a los tres POTS que integran esta etapa bajo lo que viene a denominar dentro de las denominadas “redes de ciudades medias litorales” 62 , caracterizadas por su localización litoral que constituye en sí misma un importante aspecto diferenciador, pero a la vez también lo es la potente dinámica económica y demográfica de las ciudades que conforman estos ámbitos y la particular configuración de su estructura territorial. Asimismo, indica el citado precepto, la importancia de considerar las particularidades del proceso de urbanización de estas ciudades y sus entornos, caracterizadas por procesos expansivos que tienden a generar un continuo urbanizado en el que quedan englobadas las ciudades históricas, hecho éste que comporta problemas y oportunidades de ordenación territorial de naturaleza muy diferente al de otro tipo de ciudades. Como se ha adelantado, hay que tener presente, sin obviar, por supuesto, las diferencias entre los tres ámbitos regulados por los distintos POTS, que la nota general es el importante y, en no pocas ocasiones, desaforado crecimiento urba- nístico que han experimentado la mayor parte de sus municipios, principalmente los litorales, crecimiento y desarrollo que en los años precedentes a la aprobación de estos instrumentos había sido desorbitado y desordenado desde un punto de vista territorial, donde por lo general, el crecimiento residencial y poblacional experimentado no se correspondía con el crecimiento en dotaciones e infra- estructuras y donde se producían múltiples revisiones o modificaciones de planea- miento urbanístico con el objeto de seguir ocupando suelo con un destino, prefe- rentemente, residencial. En este escenario, y a modo de ejemplo, tuvieron lugar situaciones tan paradójicas e insostenibles para la ordenación del territorio como que en un mismo ámbito territorial con idénticas características medioambientales, territoriales y paisajísticas, dividido únicamente por un límite administrativo, aquel 62. POTA. Título II “Modelo Territorial de Andalucía”, pág. 28.
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