Página 166 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

Versión de HTML Básico

ANTONIO LUIS FAYA BARRIOS
166
(artículo 127.2 LRJSP) o del patronato de una fundación del sector público ( artí-
culo 135 LRJSP).
De manera en esencia no diferente a lo que sucede en una sociedad mercantil privada
en los supuestos de responsabilidad interna por daños causados por el administrador
público con su conducta a la sociedad o a la Administración matriz, el seguro garan-
tiza el resarcimiento sin quedar a las resultas de un procedimiento administrativo,
sea el de repetición mencionado antes sea alguno de los vinculados a la exacción
de responsabilidad contable, si es que se dan los supuestos de hecho de la misma
ni depender para el pleno resarcimiento del patrimonio personal del administrador
negligente frente a daños que pueden llegar a ser muy cuantiosos.
Pero es en el plano de la responsabilidad externa, por daños causados a terceros, en
el que con más nitidez se aprecia el interés público subyacente en la contratación del
seguro. Y ello en la medida en que frente a los supuestos del ámbito privado en que
resulta posible que responda directamente el administrador y no la sociedad, en el
ámbito público, el principio de responsabilidad patrimonial directa de la Administra-
ción por los daños causados por sus agentes ( 36.1 LRJSP ) determina que siempre
responda la Administración prima facie sin perjuicio como vimos de la posibilidad
de repetir si procede. Principio que además se reafirma para los supuestos en que se
actúa a través de entidades instrumentales, debiendo mencionarse que ex artículo 35
LRJSP se responde directamente cuando se actúa a través de entidades de Derecho
privado en relaciones de esta naturaleza. Al tiempo que se establece con claridad que
la responsabilidad que pueda corresponderle al empleado público como miembro
del Consejo de Administración de una sociedad mercantil estatal, del órgano liqui-
dador de un consorcio o del patronato de una fundación la asumirá directamente la
Administración General del Estado ( artículo 115). Todo lo cual probablemente ya
resultaba de la aplicación al supuesto de los principios generales.
Por tanto de nuevo resulta especialmente conveniente para el interés público dis-
poner de estas cantidades sin tener que afrontarlas con los recursos de la Hacienda
Pública. Y ello no supone la impunidad del administrador público desleal frente al
que caben las acciones de repetición a cargo de la Administración, las demás moda-
lidades de responsabilidad que del ordenamiento resultan más la posible acción de
repetición de la compañía aseguradora si hay conducta dolosa por su parte.