EMILIO GUICHOT REINA
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tiene funciones meramente consultivas
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. El modelo mayoritario ha sido el de elección
parlamentaria por mayoría reforzada, mandato no renovable y causas de cese tasadas.
Otras Comunidades han residenciado la competencia para la resolución de reclama-
ciones en el Defensor del Pueblo autonómico (Castilla-León y Galicia) –mutando
así para esta materia la hasta ahora “consustancial” naturaleza no ejectutiva de sus
resoluciones– y, rocambolescamente, la Comunidad de Madrid optó en un momento
inicial por atribuir la competencia a su Consejo Consultivo, que no llegó siquiera a
ejercerla, puesto que la Institución fue suprimida antes de que conociera reclamación
alguna, de tal modo que se ha decidido atribuir la competencia al Tribunal autonómi-
co de recursos contractuales (¡).
A mi juicio, la clave para enjuiciar la mayor o menor adecuación de estas fórmulas
organizativas no es otra que la garantía de cualificación y de independencia. Elec-
ciones por mayoría cualificada, causas de cese tasadas y mandatos no renovables pa-
recen pautas normativas adecuadas. En cuanto a la cualificación, no se ha avanzado
más allá en su caso de la exigencia de una serie de años de experiencia en materia
relacionada, de forma más o menos cercana, con la materia. Habría sido conveniente
un sistema de concurso y audiencias, como se propone en el modelo interamericano.
En todo caso, y es
mi cuarta y última hipótesis, es esencial que la cualificación y la
independencia no se queden en el papel sino que marquen la práctica. Que los titu-
lares de estas Instituciones estén realmente cualificados y realmente actúen con in-
dependencia. Sin ello la ley nacerá muerta y no servirá ni política ni jurídicamente
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.
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Lo que, como he defendido en otros trabajos, me parece la solución idónea a nivel autonómico, en el que el
principal límite a la primera es la segunda y es necesario soluciones que armonicen ambos derechos y resuelvan
los conflictos a que pueda darse lugar de forma homogénea, en pro de la seguridad jurídica. Sobre las ventajas e
inconvenientes de la unificación de competencias en una misma autoridad en los ámbitos estatal y autonómico,
y favorable a ello en el autonómico, me pronuncié ya en
Transparencia y Acceso a la Información en España:
análisis y propuestas legislativas
, Fundación Alternativas, Madrid, 2011, y posteriormente en
El Proyecto de
Ley de Transparencia…
,
op. cit.
, p. X.
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Al frente del Consejo de Transparencia estatal el Gobierno del Partido Popular nombró en noviembre de
2014, con la ratificación del Congreso de los Diputados en el que contaba con mayoría absoluta, a su primera
Presidenta, María Esther Arizmendi Gutiérrez, licenciada en Derecho y Técnico Superior de Administración
Civil del Estado y de Administración Local, tras cesar el mes anterior como Directora general de Moderniza-
ción Administrativa. Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. Pese a las prevenciones que podía generar el que hubiera ostentado un alto cargo
justo hasta el nombramiento o su previsible retorno a la alta función pública tras la expiración de su mandato
donde de ser nombrada para otro puesto, la ejecutoria hasta el momento muestra que el porcentaje de estima-
ciones parece razonable y que comienza a darse conflictividad judicial en casos en que los sujetos obligados a
dar información discrepan de las decisiones del Consejo, cuya defensa en juicio corresponderá a abogados con-
tratados a tal fin, y no a la Abogacía del Estado, para evitar conflictos de intereses en la defensa jurídica, lo que
parece imprescindible. En el ámbito autonómico, los perfiles de las personas nombradas son muy diversos, no
siempre juristas ni personas con especial cualificación en la materia. Aún es pronto para valorar su ejecutoria.