Página 183 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

Versión de HTML Básico

TRANSPARENCIA PÚBLICA: CUATRO HIPÓTESIS SOBRE LA NUEVA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA Y SOBRE SU …
183
Para el ámbito estatal, la LT regula una autoridad administrativa independiente de
nueva creación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Su Presidente es
nombrado por el Gobierno y ratificado por el Congreso de los diputados por mayoría
absoluta. Su mandato no renovable es de cinco años y sus causas de cese son tasa-
das. Concentra las principales funciones ejecutivas, entre ellas, las de resolver las
reclamaciones. Junto al este órgano unipersonal ejecutivo se encuentra la Comisión,
órgano colegiado e interinstitucional, con competencias que podríamos calificar de
menores
32
.
La disposición adicional cuarta de la LT dispone, desde su versión inicial, que la
resolución de la reclamación corresponde, en los supuestos de resoluciones dictadas
por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, “al órgano indepen-
diente que determinen las Comunidades Autónomas”. Optativamente, permite a las
Comunidades Autónomas y a las Ciudades Autónomas atribuir la resolución de las
reclamaciones al CTBG, siempre que celebren el correspondiente convenio con la
AGE, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los
gastos derivados de esta asunción de competencias. Algunas de ellas se han acogido
a esta posibilidad
33
. Obsérvese que, en el caso de las Entidades Locales, la LTBG
también opta, aparentemente, por una solución similar a la contenida en la LOPD, la
de atribuir la competencia a un órgano independiente autonómico
34
.
Dejando al margen a las Comunidades que han optado por suscribir convenio con el
Consejo estatal y aquellas otras que no se han adaptado aún a esta obligación básica,
los modelos adoptados han sido heterogéneos.
Las más optan por instituciones de nueva creación dedicadas sólo a la transparencia,
con múltiples variantes: órgano colegiado de extracción parlamentaria (Cataluña) o
integrado por representantes de instituciones estatutarias (Aragón), órgano uniperso-
nal de extracción parlamentaria (Canarias); órgano colegiado con poderes ejecutivos
elegido por el Parlamento y órgano colegiado consultivo con representantes de Insti-
tuciones públicas y sociales (Valencia). Andalucía ha optado por atribuir a una misma
Institución de nueva creación la competencia en materia de transparencia y protección
de datos, en la que las competencias ejecutivas las concentra el Presidente, de elección
parlamentaria, y la Comisión, que integra a representantes institucionales y sociales
32
 Se optó por este modelo y no por otro que integrara también a representantes de la sociedad civil (consu-
midores y usuarios, ONGs, expertos…), lo que podría haber sido una buena idea, como habían demandado
algunos expertos.
33
 Han suscrito convenio al tiempo de redactar estas líneas Asturias, Cantabria, Castilla-la Mancha, La Rioja,
Extremadura y Ceuta.
34
 Curiosamente, la Ley murciana restringe la competencia de su Consejo al ámbito autonómico y deja en el
limbo a las entidades locales.