EMILIO GUICHOT REINA
182
competente para sancionar a un Presidente de Comunidad Autónoma o a un Alcalde
o presidente de Diputación o si se trata de un puro brindis al sol, y, si es así, cómo
se cohonesta con la previsión contenida en la normativa autonómica –entre ellas, la
andaluza– según la cual Autoridad independiente, cuando constate incumplimientos
susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones antes referidas, ins-
tará la incoación del procedimiento y el órgano competente está obligado a incoar el
procedimiento y a comunicar a la Autoridad independiente las medidas.
En suma,
mi tercera hipótesis es que, ante una normativa que se apoya en los con-
ceptos jurídicos indeterminados y en la ponderación, la medida de la transparencia
vendrá en buena medida de la mano no sólo de la regulación legal sino de su inter-
pretación y aplicación por los operadores jurídicos
.
IV. CUARTA HIPÓTESIS: SIN AUTORIDADES DE CONTROL
INDEPENDIENTES DE DERECHO Y DE HECHO NO HABRÁ
AUTÉNTICA TRANSPARENCIA
Conectemos ahora las tres hipótesis iniciales para llegar a una cuarta y última: si la
normativa sobre transparencia ha sido aprobada como exigencia y reacción ciudada-
na ante el descrédito de la política y no basta si no va acompañada de mecanismos
que garanticen una interpretación no restrictiva de la que dependen el nivel real de
transparencia, podemos fácilmente concluir que sin autoridades de control indepen-
dientes de derecho y de hecho no habrá auténtica transparencia. Y es que en materia
de información, o se garantiza una respuesta independiente, rápida y gratuita a los
reclamantes, o la tutela del derecho de acceso a la información no es efectiva.
El Derecho comparado muestra como es la solución mayoritaria y cómo el papel de
estas autoridades al interpretar y resolver es decisivo en la efectividad del derecho
de acceso.
Ciertamente, la LT prevé que frente a toda resolución cabe recurso ante la jurisdic-
ción contencioso-administrativo (cualquiera que sea la naturaleza de Derecho pú-
blico o privado de su autor, obsérvese). Pero también prevé como garantía básica la
posibilidad de interponer una reclamación previa ante una autoridad independiente.
Debe recalcarse que se tratan de reclamaciones que sustituyen a los recursos admi-
nistrativos y están dotadas por ello de plena fuerza ejecutiva y ejecutoria, es decir,
son vinculantes y de obligado cumplimiento, a expensas de la posibilidad de impug-
nación ante los tribunales contencioso-administrativos, como vimos, y del efecto
suspensivo de este eventual recurso sobre su eficacia.