Página 186 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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XABIER UNANUE ORTEGA
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Mi intervención el día 20, y más allá de las presentaciones de rigor, partía de la
constatación de que el tema que originalmente se planteó para las jornadas, el buen
gobierno
corporativo
de las sociedades públicas, parecería debía de tener su acomo-
do natural en el seno del Derecho societario. Es decir, mercantil. Punto este en el que
venía a hacer mías las apreciaciones de D. Guillermo Jiménez Sanchez, en la jornada
anterior. Y en este sentido, sin negar la vertiente pública que supone el que las insti-
tuciones y normas mercantiles y societarias se pongan al servicio de la acción de las
Administraciones públicas, advertía de entrada que no es ese el campo en que yo me
considere más experto.
Ahora bien, desde otro punto de vista, una vez hecha la anterior advertencia, me veía
también en la obligación de reconocer que sí me sentía apelado por el concepto de
“buen gobierno”, incluso cuando viene adjetivado como “
corporativo
”. Admitía así
que, aunque desde una perspectiva más cercana al Derecho administrativo o incluso
constitucional que al mercantil, no puedo considerar tal concepto de “buen gobier-
no” como algo completamente ajeno al marco en el que se desenvuelve mi labor en
el Gobierno vasco, sea desde mi responsabilidad en ejercicio de la función consul-
tiva y de control normativo o de legalidad de las normas y los actos del Gobierno; o
sea desde mi función en materia de desarrollo legislativo y, en concreto, en cuanto
me pueda corresponder la tarea de proponer «… actuaciones normativas
en el ámbi-
to del régimen jurídico, el procedimiento administrativo o la estructuración de las
Administraciones Públicas Vascas
…». Razón por la que, ya desde un inicio, mostré
toda mi disposición a participar en las jornadas, especialmente en cuanto luego se
abrió el tema al amplio planteamiento finalmente adoptado
En este sentido, no tuve reparos en reconocer que, al preparar mi intervención, me
había resultado tentador rescatar parte de los elementos (y de la presentación) que
en su día me sirvieron para explicar ante el Comité de Política regulatoria de la
OCDE
1
la filosofía subyacente en el entonces proyecto de ley de Administración
Pública Vasca, ahora trasladado al “proyecto de ley de transparencia, participación
ciudadana y
buen gobierno
2
aprobado por el Gobierno vasco, y cuyo estudio había
tenido previamente la oportunidad de abordar, en distintos momentos, con ocasión
del debate de ambos proyectos en el seno de la Comisión Jurídica Asesora, como
vicepresidente de dicho órgano
.
Aunque dicho proyecto de ley “de transparencia, participación ciudadana y buen
gobierno” no sería en esta ocasión el objeto concreto de mi charla, la filosofía sub-
yacente al mismo sí me habría de servir, no obstante, para centrar el concepto de
1
 http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Agenda-Implementing-Regulatory-Policy-Sub-National-Le-
vel-6th-November%202014.pdf
2
 El texto completo del proyecto es accesible en esta dirección:https://euskadi.eus/y22-iragarki/es/contenidos/
informacion_publica/inf_dncg_ley_64397_2015_02/es_def/index.shtml#