“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
197
Principio 4: Las
sociedades cotizadas
deben contar
con una política pública de comunicación y contac-
tos con
accionistas,
inversores institucionales y
ase-
sores de voto
Constituye un principio internacional de buen go-
bierno, ya reflejado en
1998
en el
Código Olivencia
,
que las
sociedades cotizadas
, además de mantener
una información transparente, presten especial aten-
ción a los puntos de vista de aquellos
accionistas
y
grandes inversores institucionales no representados
en el
consejo de administración
.
Ahora bien, deben distinguirse dos materias distintas:
a) Las reglas y prácticas de
gobierno corporativo
de la
compañía
.
b) La situación y perspectivas de
negocio
de la
compañía
.
La recomendación hace referencia especialmente a
las primeras, aunque no excluye, lógicamente, que
en el transcurso de esas reuniones o misiones infor-
mativas (road shows) con grandes inversores se de-
batan también cuestiones de
negocio
de interés para
tales
inversores
. Ahora bien, en lo que atañe a estas
últimas deberá conciliarse la prohibición absoluta
de que las
sociedades
comuniquen de forma ilíci-
ta información privilegiada –lo que menoscabaría
el principio imperativo de igualdad de información
entre
accionistas
– con la utilidad y licitud de los de-
bates y conversaciones de carácter general sobre la
evolución de la
compañía
y de los
mercados
entre
los directivos de una
compañía
y sus
accionistas
o
inversores, como reconoce de forma expresa la nor-
mativa sobre
abuso de mercado (Considerando 19
del Reglamento (UE) nº 596/2014, de 16 de abril,
sobre abuso de mercado
: «El presente Reglamento
no tiene por objeto prohibir los debates de carácter
general sobre la evolución
empresarial
y del
mer-
cado
entre los
accionistas
y la dirección referentes
a un
emisor
. Dichas relaciones son esenciales para
un funcionamiento eficiente de los
mercados
, y el
presente Reglamento no debe prohibirlas.»
Recomendación 4
Que la
sociedad
defina y promueva una política de
comunicación y contactos con
accionistas
, inverso-
res institucionales y
asesores de voto
que sea plena-
mente respetuosa con las normas contra el
abuso de
mercado
y dé un trato semejante a los
accionistas
que se encuentren en la misma posición.
Y que la
sociedad
haga pública dicha política a tra-
vés de su página web, incluyendo información relati-
va a la forma en que la misma se ha puesto en prácti-
ca e identificando a los interlocutores o responsables
de llevarla a cabo.
Principio 4: Las
instituciones o entidades públicas
deben contar con una política pública de comunica-
ción y contactos con
ciudadanos o agentes sociales,
inversores institucionales y
asesores expertos
Constituye un principio internacional de buen go-
bierno, ya reflejado en
2001
en el
Libro Blanco de
Buen Gobierno de la Unión Europea
, que las
insti-
tuciones o entidades públicas
, además de mantener
una información transparente, presten especial aten-
ción a los puntos de vista de aquellos
ciudadanos o
agentes sociales
y grandes inversores institucionales
no representados en el
gobierno o dirección de la
entidad
.
Ahora bien, deben distinguirse dos materias distintas:
a) Las reglas y prácticas de
buen gobierno
de la
institución o entidad pública
.
b) La situación y perspectivas
políticas
de la
insti-
tución o entidad pública
.
La recomendación hace referencia especialmente a
las primeras, aunque no excluye, lógicamente, que
en el transcurso de esas reuniones o misiones infor-
mativas (road shows) con grandes inversores se de-
batan también cuestiones de
política pública
de in-
terés para tales
inversores o agentes sociales.
Ahora
bien, en lo que atañe a estas últimas deberá conciliar-
se la prohibición absoluta de que las
instituciones
o entidades públicas
comuniquen de forma ilícita
información privilegiada –lo que menoscabaría el
principio imperativo de igualdad de información en-
tre
ciudadanos o agentes sociales
– con la utilidad y
licitud de los debates y conversaciones de carácter
general sobre la evolución de la
institución o enti-
dad pública
y de
la sociedad
entre los directivos de
una
institución o entidad pública
y sus
ciudada-
nos o agentes sociales
o inversores, como reconoce
de forma expresa la normativa sobre
tráfico de in-
fluencias (…
: «El presente Reglamento no tiene por
objeto prohibir los debates de carácter general sobre
la evolución
institución o entidad pública
y d
la so-
ciedad
entre los
ciudadanos o agentes sociales
y la
dirección referentes a
dichas instituciones o sus en-
tes dependientes
. Dichas relaciones son esenciales
para un funcionamiento eficiente de
la sociedad
, y el
presente Reglamento no debe prohibirlas.»
Recomendación 4
Que la
institución o entidad pública
defina y pro-
mueva una política de comunicación y contactos con
ciudadanos o agentes sociales
, inversores institu-
cionales y
asesores expertos
que sea plenamente
respetuosa con las normas contra el
tráfico de in-
fluencias
y dé un trato semejante a los
ciudadanos
o agentes sociales
que se encuentren en la misma
posición.