Página 203 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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III.2.3 Política sobre primas de asistencia
Principio 8: La política sobre primas de asistencia
a la
junta general de accionistas
debe ser trans-
parente
El pago de primas de asistencia es una práctica que
no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento
jurídico. Consiste en la entrega de una compensa-
ción, con cargo a la
sociedad
, a aquellos
accionistas
que asistan a la
junta general
o participen en ella
por otras vías, como la delegación de voto o el voto
a distancia o electrónico. En unas ocasiones consiste
en un obsequio a cada
accionista
, sin relación con su
participación en el capital
. En otras, una prestación
dineraria en proporción a las
acciones
que asisten a
la junta general de accionistas.
Las primas tienen habitualmente el encomiable pro-
pósito de fomentar la participación de los
accionis-
tas
en la
junta general
y mitigar el absentismo
ac-
cionarial
. Puede darse el riesgo, sin embargo, de que
el
consejo de administración
las utilice de forma
estratégica y selectiva para asegurar la aprobación de
una determinada propuesta o defenderse de la posi-
ble iniciativa de un tercero.
Recomendación 11
Que, en el caso de que la
sociedad
tenga previsto
pagar primas de asistencia a la
junta general de ac-
cionistas
, establezca, con anterioridad, una política
general sobre tales primas y que dicha política sea
estable.
III.2.3 Política sobre primas de asistencia
Principio 8: La política sobre primas de asistencia al
parlamento
debe ser transparente
El pago de primas de asistencia es una práctica que
no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento
jurídico. Consiste en la entrega de una compensa-
ción, con cargo a la
institución o entidad pública
, a
aquellos
ciudadanos o agentes sociales
que asistan
a la
sesión
parlamentaria
o participen en ella por
otras vías, como la delegación de voto o el voto a
distancia o electrónico. En unas ocasiones consiste
en un obsequio a cada
ciudadano o agente social
,
sin relación con su
representatividad en el censo
electoral
. En otras, una prestación dineraria en pro-
porción a las
votantes o electores
que asisten al
par-
lamento.
Las primas tienen habitualmente el encomiable pro-
pósito de fomentar la participación de los
ciudada-
nos o agentes sociales
en
el parlamento
y mitigar
el absentismo
ciudadano
. Puede darse el riesgo,
sin embargo, de que el
gobierno o dirección de la
entidad
las utilice de forma estratégica y selecti-
va para asegurar la aprobación de una determinada
propuesta o defenderse de la posible iniciativa de
un tercero.
Recomendación 11
Que, en el caso de que la
institución o entidad pú-
blica
tenga previsto pagar primas de asistencia a la
parlamento
, establezca, con anterioridad, una polí-
tica general sobre tales primas y que dicha política
sea estable.