Página 204 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

Versión de HTML Básico

XABIER UNANUE ORTEGA
204
III.3
Consejo de administración
III.3.1 Responsabilidad del
consejo de administra-
ción
Principio 9: El
consejo de administración
asumirá,
colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa
sobre la administración
social
y la supervisión de la
dirección de la
sociedad
, con el propósito común de
promover el interés
social
Todos los
consejeros
, con independencia de cuál
sea el origen o la causa de su nom­bramiento, deben
tener como propósito común la defensa del «interés
social
».
Adicionalmente, en el contexto actual en que estas
recomendaciones van a ser apli­cadas, no es posible
desconocer que en toda actividad
empresarial
con-
fluyen otros intereses a los que se debe dar respuesta.
Recomendación 12
Que el
consejo de administración
desempeñe sus
funciones con unidad de propósito e independencia
de criterio, dispense el mismo trato a todos los
accio-
nistas
que se hallen en la misma posición y se guíe
por el interés
social
, entendido como la consecución
de un
negocio rentable
y sostenible a largo plazo,
que promueva su continuidad y la maximización del
valor
económico
de la
empresa
.
Y que en la búsqueda del interés
social
, además del
respeto de las leyes y reglamentos y de un compor-
tamiento basado en la buena fe, la ética y el respe-
to a los usos y a las buenas prácticas comúnmente
aceptadas, procure conciliar el propio interés
social
con, según corresponda, los legítimos intereses de
sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los
de los restantes grupos de interés que puedan verse
afectados, así como el impacto de las actividades de
la
compañía
en la comunidad en su conjunto y en el
medio ambiente.
III.3
Gobierno o dirección de la entidad
III.3.1 Responsabilidad del
gobierno o dirección de
la entidad
Principio 9: El
gobierno o dirección de la entidad
asumirá, colectiva y unitariamente, la responsabilidad
directa sobre la administración y la supervisión de la
dirección de la
institución o entidad pública
, con el
propósito común de promover el
interés público
Todos los
altos cargos o directivos
, con indepen-
dencia de cuál sea el origen o la causa de su nom­
bramiento, deben tener como propósito común la
defensa del «
interés público
».
Adicionalmente, en el contexto actual en que estas
recomendaciones van a ser apli­cadas, no es posible
desconocer que en toda actividad
pública
confluyen
otros intereses a los que se debe dar respuesta.
Recomendación 12
Que el
gobierno o dirección de la entidad
desem-
peñe sus funciones con unidad de propósito e inde-
pendencia de criterio, dispense el mismo trato a to-
dos los
ciudadanos o agentes sociales
que se hallen
en la misma posición y se guíe por el
interés públi-
co
, entendido como la consecución de
una
política
pública eficaz y efieciente
y sostenible a largo plazo,
que promueva su continuidad y la maximización del
valor
público o socioeconómico
de la
institución o
entidad pública
.
Y que en la búsqueda del
interés público
, además
del respeto de las leyes y reglamentos y de un com-
portamiento basado en la buena fe, la ética y el res-
peto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente
aceptadas, procure conciliar el propio
interés públi-
co
con, según corresponda, los legítimos intereses de
sus
funcionarios o empleados públicos
, sus pro-
veedores, sus clientes y los de los restantes grupos
de interés que puedan verse afectados, así como el
impacto de las actividades de la
institución o enti-
dad pública
en la comunidad en su conjunto y en el
medio ambiente.