Página 213 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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III.3.3 El funcionamiento del
consejo de adminis-
tración
III.3.3.1 Dedicación de los
consejeros
Principio 13: Los
consejeros
dedicarán el tiempo
suficiente para el eficaz desarrollo de sus funciones
y para conocer el
negocio
de la
sociedad
y las reglas
de gobierno que la rigen, participando en los progra-
mas de orientación y actualización que organice la
sociedad
El desempeño de sus funciones exige que los
con-
sejeros
dediquen suficiente tiempo a informarse, a
conocer la realidad de la
sociedad
y la evolución
de sus
negocios
y a participar en las reuniones del
consejo de administración
y las comisiones de las
que, en su caso, formen parte. Este principio gene-
ral ha sido recogido recientemente en la legislación
mercantil
(
Artículo 225.2 de la Ley de Sociedades
de Capital
), que establece que los
administradores
deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las
medidas precisas para la buena dirección y el control
de la
sociedad
.
A estos efectos, se entiende que no es posible delimi-
tar unos estándares de dedicación de los
consejeros
recomendables con carácter general. Es imposible
delimitar las muchas actividades que un
consejero
puede realizar al margen de su labor como adminis-
trador de la
sociedad
cotizada
y es muy difícil va-
lorar el tiempo y la dedicación que cada una de ellas
le pueden exigir.
De esta forma, se recomienda que las
sociedades
y,
especialmente, las comisiones de nombramientos
presten especial atención a estas reglas, que deben
ser abordadas de forma concreta en el reglamento del
consejo de administración
, en particular en cuanto
al número máximo de
consejos de administración
de
sociedades
ajenas al
grupo
de las que el
conseje-
ro
puede formar parte.
Recomendación 25
Que la comisión de nombramientos se asegure de
que los
consejeros
no ejecutivos tienen suficiente
disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo
de sus funciones.
Y que el reglamento del
consejo
establezca el nú-
mero máximo de
consejos
de
sociedades
de los que
pueden formar parte sus
consejeros
.
III.3.3 El funcionamiento del
gobierno o dirección
de la entidad
III.3.3.1 Dedicación de los
altos cargos o directivos
Principio 13: Los
altos cargos o directivos
dedica-
rán el tiempo suficiente para el eficaz desarrollo de
sus funciones y para conocer el
la política pública
de la
institución o entidad pública
y las reglas de
gobierno que la rigen, participando en los programas
de orientación y actualización que organice la
insti-
tución o entidad pública
El desempeño de sus funciones exige que los
altos
cargos o directivos
dediquen suficiente tiempo a in-
formarse, a conocer la realidad de la
institución o
entidad pública
y la evolución de sus
políticas
y a
participar en las reuniones del
gobierno o dirección
de la entidad
y las
órganos
de las que, en su caso,
formen parte. Este principio general ha sido recogi-
do recientemente en la legislación
administrativa
o constitucional
(
), que establece que los admi-
nistradores deberán tener la dedicación adecuada y
adoptarán las medidas precisas para la buena direc-
ción y el control de la
institución o entidad pública
.
A estos efectos, se entiende que no es posible delimi-
tar unos estándares de dedicación de los
altos cargos
o directivos
recomendables con carácter general. Es
imposible delimitar las muchas actividades que un
alto cargo o directivo
puede realizar al margen de
su labor como administrador de la
institución o en-
tidad pública
y es muy difícil valorar el tiempo y la
dedicación que cada una de ellas le pueden exigir.
De esta forma, se recomienda que las
instituciones
o entidades públicas
y, especialmente, las
órganos
de nombramientos presten especial atención a estas
reglas, que deben ser abordadas de forma concreta
en el reglamento del
gobierno o dirección de la en-
tidad
, en particular en cuanto al número máximo de
gobiernos u órganos directivos
de
instituciones o
entidades públicas
ajenas al
sector público
de las
que el
alto cargo o directivo
puede formar parte.
Recomendación 25
Que la
órgano
de nombramientos se asegure de que
los
altos cargos o directivos
no ejecutivos tienen
suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto
desarrollo de sus funciones.
Y que el reglamento del
gobierno o dirección de la
entidad
establezca el número máximo de
gobiernos
o puestos de dirección
de
instituciones o entidades
públicas
de los que pueden formar parte sus
altos
cargos o directivos
.