“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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III.3.3.3 Información y asesoramiento a los
conse-
jeros
Principio 15: Los
consejeros
contarán con informa-
ción suficiente y adecuada para el ejercicio de sus
funciones y tendrán derecho a obtener de la
sociedad
el asesoramiento preciso
La legislación
mercantil
(
Artículo 225.3 de la Ley
de Sociedades de Capital
) ha recogido expresamen-
te que en el ejercicio de sus funciones los
consejeros
tienen el deber de exigir y el derecho de recabar de la
sociedad
la información adecuada y necesaria para
el cumplimiento de sus obligaciones. Estos deberes
y derechos se enfatizan, aún más, para el supuesto de
sociedades cotizadas
(
Artículo 529 quinquies de la
Ley de Sociedades de Capital
).
Con la finalidad de reforzar aún más este aspecto,
esencial para el funcionamiento eficaz del
consejo
de administración
, se recomienda que los
conse-
jeros
conozcan con la debida antelación los asuntos
que van a ser tratados en las sesiones, de forma que
puedan valorar si la información con la que cuentan
es suficiente y, en su caso, recabar la información
precisa. Asimismo, es relevante que los
consejeros
reciban información permanente sobre determinados
aspectos que resulten de especial importancia para
desempeñar su cometido.
Por su parte, dada la complejidad de las diferentes
cuestiones que los
consejeros
deben atender, estos
podrán requerir, en ocasiones, asesoramiento espe-
cializado. Para ello, la
sociedad
deberá articular los
cauces o mecanismos necesarios para el ejercicio
efectivo de ese derecho que podrá, en su caso, incluir
el recurso al asesoramiento externo cuando excep-
cionalmente sea menester por la transcendencia o el
carácter controvertido de la decisión a adoptar.
Recomendación 29
Que la sociedad establezca los cauces adecuados
para que los
consejeros
puedan obtener el asesora-
miento preciso para el cumplimiento de sus funcio-
nes incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias,
asesoramiento externo con cargo a la empresa .
Recomendación 30
Que, con independencia de los conocimientos que se
exijan a los
consejeros
para el ejercicio de sus fun-
ciones, las
sociedades
ofrezcan también a los
conse-
jeros
programas de actualización de conocimientos
cuando las circunstancias lo aconsejen.
III.3.3.3 Información y asesoramiento a los
altos
cargos o directivos
Principio 15: Los
altos cargos o directivos
contarán
con información suficiente y adecuada para el ejer-
cicio de sus funciones y tendrán derecho a obtener
de la
institución o entidad pública
el asesoramiento
preciso
La legislación
administrativa o constitucional
(
…
)
ha recogido expresamente que en el ejercicio de sus
funciones los
altos cargos o directivos
tienen el de-
ber de exigir y el derecho de recabar de la
institución
o entidad pública
la información adecuada y nece-
saria para el cumplimiento de sus obligaciones. Estos
deberes y derechos se enfatizan, aún más, para el su-
puesto de
instituciones o entidades públicas
(
…
).
Con la finalidad de reforzar aún más este aspecto,
esencial para el funcionamiento eficaz del
gobierno
o dirección de la entidad
, se recomienda que los
altos cargos o directivos
conozcan con la debida
antelación los asuntos que van a ser tratados en las
sesiones, de forma que puedan valorar si la informa-
ción con la que cuentan es suficiente y, en su caso, re-
cabar la información precisa. Asimismo, es relevante
que los
altos cargos o directivos
reciban informa-
ción permanente sobre determinados aspectos que
resulten de especial importancia para desempeñar su
cometido.
Por su parte, dada la complejidad de las diferentes
cuestiones que los
altos cargos o directivos
deben
atender, estos podrán requerir, en ocasiones, aseso-
ramiento especializado. Para ello, la
institución o
entidad pública
deberá articular los cauces o me-
canismos necesarios para el ejercicio efectivo de ese
derecho que podrá, en su caso, incluir el recurso al
asesoramiento externo cuando excepcionalmente sea
menester por la transcendencia o el carácter contro-
vertido de la decisión a adoptar.
Recomendación 29
Que la
institución o entidad pública
establezca los
cauces adecuados para que los
altos cargos o direc-
tivos
puedan obtener el asesoramiento preciso para
el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así
lo exigieran las circunstancias, asesoramiento exter-
no con cargo a la
institución o entidad pública
.
Recomendación 30
Que, con independencia de los conocimientos que se
exijan a los
altos cargos o directivos
para el ejerci-
cio de sus funciones, las
instituciones o entidades
públicas
ofrezcan también a los
altos cargos o di-
rectivos
programas de actualización de conocimien-
tos cuando las circunstancias lo aconsejen.