Página 217 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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III.3.3.4 El presidente del
consejo
Principio 16: El presidente es el máximo responsable
del eficaz funcionamiento del
consejo de adminis-
tración
y, en caso de ser también ejecutivo de la
so-
ciedad
, se ampliarán las competencias del
consejero
independiente coordinador
El presidente está llamado a desempeñar un papel de
primer orden para lograr un adecuado funcionamien-
to del
consejo de administración
, lo que ha sido
recogido expresamente por la legislación
mercantil
(
Artículo 529 sexies de la Ley de Sociedades de
Capital
).
El debate surge, sin embargo, a la hora de determinar
si es oportuno que el cargo de presidente del
conse-
jo de administración
pueda recaer en un
consejero
ejecutivo de la
sociedad
.
A este respecto, se considera que cualquiera de las
soluciones ofrece ventajas e inconvenientes. La acu-
mulación de cargos puede proporcionar a la
compa-
ñía
un liderazgo claro en el ámbito interno y en el
externo, así como reducir los costes de información
y coordinación. Pero ello no debe hacernos olvidar
la principal desventaja que presenta esta solución, a
saber, la concentración de mucho poder en manos de
una única persona.
En estas circunstancias, a la vista también de la falta
de uniformidad en la práctica internacional y de la
inexistencia de base empírica para formular una re-
comendación taxativa a favor de uno u otro criterio,
se mantiene el criterio de no pronunciarse sobre la
conveniencia, o no, de separar ambos cargos.
No obstante, se considera necesario que cuando
sean ejercidos por la misma persona se establezcan
medidas correctoras. Así, la normativa
societaria
establece una mayoría reforzada de dos tercios para
el nombramiento del presidente en estos casos y re-
coge como norma(
Artículo 529 septies de la Ley
de Sociedades de Capital
) la obligación de nombrar
un
consejero
coordinador de entre los
consejeros
independientes, estableciendo como cautela adicio-
nal que en su nombramiento deberán abstenerse los
consejeros
ejecutivos.
En este contexto, se recomienda que, para consolidar
y hacer más eficaz su desempeño, las funciones del
consejero
coordinador se extiendan a aspectos adi-
cionales como las relaciones con los
accionistas de
la sociedad
en materia de
gobierno corporativo
o la
dirección del plan de sucesión del presidente.
III.3.3.4 El presidente del
gobierno o dirección de
la entidad
Principio 16: El presidente es el máximo responsable
del eficaz funcionamiento del
gobierno o dirección
de la entidad
y, en caso de ser también ejecutivo de
la
institución o entidad pública
, se ampliarán las
competencias del
alto cargo o directivo
indepen-
diente coordinador
El presidente está llamado a desempeñar un papel
de primer orden para lograr un adecuado funciona-
miento del
gobierno o dirección de la entidad
, lo
que ha sido recogido expresamente por la legislación
administrativa o constitucional
(
).
El debate surge, sin embargo, a la hora de determi-
nar si es oportuno que el cargo de presidente del
go-
bierno o dirección de la entidad
pueda recaer en un
alto cargo o directivo
ejecutivo de la
institución o
entidad pública
.
A este respecto, se considera que cualquiera de las
soluciones ofrece ventajas e inconvenientes. La acu-
mulación de cargos puede proporcionar a la
insti-
tución o entidad pública
un liderazgo claro en el
ámbito interno y en el externo, así como reducir los
costes de información y coordinación. Pero ello no
debe hacernos olvidar la principal desventaja que
presenta esta solución, a saber, la concentración de
mucho poder en manos de una única persona.
En estas circunstancias, a la vista también de la falta
de uniformidad en la práctica internacional y de la
inexistencia de base empírica para formular una re-
comendación taxativa a favor de uno u otro criterio,
se mantiene el criterio de no pronunciarse sobre la
conveniencia, o no, de separar ambos cargos.
No obstante, se considera necesario que cuando sean
ejercidos por la misma persona se establezcan medi-
das correctoras. Así, la normativa
administrativa o
constitucional
establece una mayoría reforzada de
dos tercios para el nombramiento del presidente en
estos casos y recoge como norma(
) la obligación
de nombrar un
alto cargo o directivo
coordinador
de entre los
altos cargos o directivos
independien-
tes, estableciendo como cautela adicional que en su
nombramiento deberán abstenerse los
altos cargos o
directivos
ejecutivos.
En este contexto, se recomienda que, para consoli-
dar y hacer más eficaz su desempeño, las funciones
del
alto cargo o directivo
coordinador se extiendan
a aspectos adicionales como las relaciones con los
ciudadanos o agentes sociales
de la
institución o
entidad pública
en materia de
buen gobierno
o la
dirección del plan de sucesión del presidente.