XABIER UNANUE ORTEGA
224
Recomendación 42
Que, además de las previstas en la ley, correspondan
a la
comisión
de auditoría las siguientes funciones:
1. En relación con los sistemas de información y con-
trol interno:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la inte-
gridad de la información
financiera
relativa a
la
sociedad
y, en su caso, al
grupo
, revisando
el cumplimiento de los requisitos normativos, la
adecuada delimitación del
perímetro de conso-
lidación
y la correcta aplicación de los criterios
contables
.
b) Velar por la independencia de la unidad que asu-
me la función de
auditoría
interna; proponer la
selección, nombramiento, reelección y cese del
responsable del servicio de
auditoría
interna;
proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar
la orientación y sus planes de trabajo, asegurán-
dose de que su actividad esté enfocada princi-
palmente hacia los riesgos relevantes de la
so-
ciedad
; recibir información periódica sobre sus
actividades; y verificar que la alta dirección tenga
en cuenta las conclusiones y recomendaciones de
sus informes.
c) Establecer y supervisar un mecanismo que per-
mita a los
empleados
comunicar, de forma con-
fidencial y, si resulta posible y se considera apro-
piado, anónima, las irregularidades de potencial
trascendencia, especialmente
financieras
y
con-
tables
, que adviertan en el seno de la
empresa
.
2. En relación con el
auditor
externo:
a) En caso de renuncia del
auditor
externo, exami-
nar las circunstancias que la hubieran motivado.
b) Velar que la retribución del
auditor
externo por
su trabajo no comprometa su calidad ni su inde-
pendencia.
c) Supervisar que la
sociedad
comunique como he-
cho relevante a la
CNMV
el cambio de
auditor
y
lo acompañe de una declaración sobre la eventual
existencia de desacuerdos con el
auditor
saliente
y, si hubieran existido, de su contenido.
Recomendación 42
Que, además de las previstas en la ley, correspondan
a la
órgano
de
auditoría o evaluación
las siguientes
funciones:
1. En relación con los sistemas de información y con-
trol interno:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la inte-
gridad de la información
financiera o jurídica
relativa a la
institución o entidad pública
y, en
su caso, al
sector público
, revisando el cumpli-
miento de los requisitos normativos, la adecuada
delimitación de
la imagen fiel de la situación
socio-económica de la institución o entidad pú-
blica y las entidades de su sector público, con
el objeto de informar de la posible situación
de control y dependencia entre las mismas,
y
la correcta aplicación de los criterios
contables o
legales.
b) Velar por la independencia de la unidad que asu-
me la función de
auditoría o evaluación
interna;
proponer la selección, nombramiento, reelección
y cese del responsable del servicio de
auditoría
o evaluación
interna; proponer el presupuesto de
ese servicio; aprobar la orientación y sus planes
de trabajo, asegurándose de que su actividad esté
enfocada principalmente hacia los riesgos rele-
vantes de la
institución o entidad pública
; reci-
bir información periódica sobre sus actividades;
y verificar que la alta dirección tenga en cuenta
las conclusiones y recomendaciones de sus infor-
mes.
c) Establecer y supervisar un mecanismo que per-
mita a los
funcionarios o empleados públicos
comunicar, de forma confidencial y, si resulta
posible y se considera apropiado, anónima, las
irregularidades de potencial trascendencia, espe-
cialmente
legales financieras y contables
, que
adviertan en el seno de la
institución o entidad
pública
.
2. En relación con el
auditor o evaluador
externo:
a) En caso de renuncia del
auditor o evaluador
ex-
terno, examinar las circunstancias que la hubie-
ran motivado.
b) Velar que la retribución del
auditor o evaluador
externo por su trabajo no comprometa su calidad
ni su independencia.
c) Supervisar que la
institución o entidad pública
comunique como hecho relevante al
Comité de
ética pública u órgano equivalente
el cambio
de
auditor o evaluador
y lo acompañe de una
declaración sobre la eventual existencia de des-
acuerdos con el
auditor o evaluador
saliente y,
si hubieran existido, de su contenido.