“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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III.3.4.2 La
comisión
de auditoría
Principio 20: La
comisión
de auditoría, además de
cumplir los requisitos legales, estará compuesta por
una mayoría de
consejeros
independientes y sus
miembros, en particular el presidente, se designarán
teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia
en materia de
contabilidad
, auditoría o gestión de
riesgos, y sus normas de funcionamiento reforzarán
su especialización, independencia y ámbito de actua-
ción
La
comisión
de auditoría es objeto de regulación en
la legislación
mercantil
(
Artículos 529 terdecies y
529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Ca-
pital
) tanto por lo que se refiere a su obligatoriedad
para las
sociedades cotizadas
como a su composi-
ción,
presidencia
y funciones mínimas (informar a
la
junta general de accionistas
; supervisar la efica-
cia del control interno, de la auditoría interna, de los
sistemas de gestión de riesgos y del proceso de ela-
boración y presentación de la información
financie-
ra
preceptiva; proponer la selección, nombramiento,
reelección y sustitución del auditor externo y super-
visar su independencia).
En esta materia, las recomendaciones van dirigidas a
reforzar las normas legales en relación con la función
de la auditoría interna, a ampliar las funciones de la
comisión
de auditoría y a establecer determinados
criterios adicionales sobre su composición que re-
fuercen su especialización e independencia.
Recomendación 39
Que los miembros de la
comisión
de auditoría, y de
forma especial su presidente, se designen teniendo
en cuenta sus conocimientos y experiencia en mate-
ria de
contabilidad
, auditoría o gestión de riesgos, y
que la mayoría de dichos miembros sean
consejeros
independientes.
Recomendación 40
Que bajo la supervisión de la
comisión
de audito-
ría, se disponga de una unidad que asuma la función
de
auditoría
interna
que vele por el buen funcio-
namiento de los sistemas de información y control
interno y que funcionalmente dependa del presidente
no
ejecutivo del
consejo
o del de la
comisión
de au-
ditoría.
Recomendación 41
Que el responsable de la unidad que asuma la fun-
ción de
auditoría
interna presente a la
comisión
de
auditoría su plan anual de trabajo, informe directa-
mente de las incidencias que se presenten en su desa-
rrollo y someta al final de cada ejercicio un informe
de actividades.
III.3.4.2 La
órgano
de
auditoría o evaluación
Principio 20: La
órgano
de
auditoría o evaluación
,
además de cumplir los requisitos legales, estará com-
puesta por una mayoría de
altos cargos o directi-
vos
independientes y sus miembros, en particular
el presidente, se designarán teniendo en cuenta sus
conocimientos y experiencia en materia de
contabi-
lidad o derecho,
auditoría o evaluación
o gestión
de riesgos, y sus normas de funcionamiento refor-
zarán su especialización, independencia y ámbito de
actuación
La
órgano
de
auditoría o evaluación
es objeto de re-
gulación en la legislación
administrativa o constitu-
cional
(
…
) tanto por lo que se refiere a su obligatorie-
dad para las
instituciones o entidades públicas
como
a su composición, presidencia y funciones mínimas
(informar a la
parlamento
; supervisar la eficacia del
control interno, de la
auditoría o evaluación
interna,
de los sistemas de gestión de riesgos y del proceso de
elaboración y presentación de la información
finan-
ciera o jurídica
preceptiva; proponer la selección,
nombramiento, reelección y sustitución del auditor
externo y supervisar su independencia).
En esta materia, las recomendaciones van dirigidas a
reforzar las normas legales en relación con la función
de la
auditoría o evaluación
interna, a ampliar las
funciones del
órgano
de
auditoría o evaluación
y
a establecer determinados criterios adicionales sobre
su composición que refuercen su especialización e
independencia.
Recomendación 39
Que los miembros del
órgano
de
auditoría o eva-
luación
, y de forma especial su presidente, se de-
signen teniendo en cuenta sus conocimientos y
experiencia en materia de
contabilidad o derecho
,
auditoría o evaluación
o gestión de riesgos, y que
la mayoría de dichos miembros sean
altos cargos o
directivos
independientes.
Recomendación 40
Que bajo la supervisión del
órgano
de
auditoría o
evaluación
, se disponga de una unidad que asuma
la función de
auditoría o evaluación
interna que
vele por el buen funcionamiento de los sistemas de
información y control interno y que funcionalmente
dependa del presidente no ejecutivo del
gobierno o
dirección de la entidad
o del del
órgano
de
audito-
ría o evaluación
.
Recomendación 41
Que el responsable de la unidad que asuma la fun-
ción de
auditoría o evaluación
interna presente a
la
órgano
de
auditoría o evaluación
su plan anual
de trabajo, informe directamente de las incidencias
que se presenten en su desarrollo y someta al final de
cada ejercicio un informe de actividades.