Página 228 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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XABIER UNANUE ORTEGA
228
III.3.4.4 La
comisión
de nombramientos y retribu-
ciones
Principio 22: La
comisión
de nombramientos y re-
tribuciones, que en las
sociedades
de elevada
capi-
talización
serán dos
comisiones
separadas, además
de cumplir los requisitos legales, estará compuesta
por una mayoría de
consejeros
independientes y sus
miembros se designarán teniendo en cuenta los co-
nocimientos, aptitudes y experiencia necesarios, y
sus normas de funcionamiento reforzarán su especia-
lización, independencia y ámbito de actuación
El acierto en el nombramiento y motivación poste-
rior de los
consejeros
resulta decisivo para el eficaz
funcionamiento del
consejo de administración
,
para lo que resulta esencial la colaboración de una
comisión
especializada que auxilie al
consejo de ad-
ministración
en el logro de este objetivo.
Asimismo, la pluralidad de consideraciones técni-
cas a tener en cuenta al diseñar los sistemas de re-
muneración para
consejeros
y altos directivos hace
igualmente necesario el concurso de una
comisión
especializada con una capacidad de juicio y com-
prensión acordes con la consustancial complejidad
de esta tarea.
Así las cosas, se incorporan algunas recomendacio-
nes que pretenden completar las funciones de ambas
comisiones
y que refuerzan su independencia y la
especialización de sus miembros.
Además, se recomienda que, en cuanto a la compo-
sición, la mayoría sean
consejeros
independientes
y que las
sociedades
con elevada
capitalización
separen ambas
comisiones
(nombramientos y retri-
buciones). A estos efectos se consideran
empresas
de elevada
capitalización
aquellas incluidas en el
índice IBEX-35
.
Recomendación 47
Que los miembros de la
comisión
de nombramien-
tos y de retribuciones –o de la
comisión
de nombra-
mientos y la
comisión
de retribuciones, si estuvieren
separadas– se designen procurando que tengan los
conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados
a las funciones que estén llamados a desempeñar y
que la mayoría de dichos miembros sean
consejeros
independientes.
Recomendación 48
Que las
sociedades
de elevada
capitalización
cuen-
ten con una
comisión
de nombramientos y con una
comisión
de remuneraciones separadas.
III.3.4.4 La
órgano
de nombramientos y retribucio-
nes
Principio 22: La
órgano
de nombramientos y retri-
buciones, que en las
instituciones o entidades pú-
blicas
de elevada
representatividad poblacional
serán dos
órganos
separadas, además de cumplir
los requisitos legales, estará compuesta por una ma-
yoría de
altos cargos o directivos
independientes y
sus miembros se designarán teniendo en cuenta los
conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios, y
sus normas de funcionamiento reforzarán su especia-
lización, independencia y ámbito de actuación
El acierto en el nombramiento y motivación poste-
rior de los
altos cargos o directivos
resulta decisivo
para el eficaz funcionamiento del
gobierno o direc-
ción de la entidad
, para lo que resulta esencial la co-
laboración de una
órgano
especializada que auxilie
al
gobierno o dirección de la entidad
en el logro de
este objetivo.
Asimismo, la pluralidad de consideraciones técnicas
a tener en cuenta al diseñar los sistemas de remune-
ración para
altos cargos o directivos
y altos direc-
tivos hace igualmente necesario el concurso de una
órgano
especializada con una capacidad de juicio y
comprensión acordes con la consustancial compleji-
dad de esta tarea.
Así las cosas, se incorporan algunas recomendacio-
nes que pretenden completar las funciones de ambas
órganos
y que refuerzan su independencia y la espe-
cialización de sus miembros.
Además, se recomienda que, en cuanto a la composi-
ción, la mayoría sean
altos cargos o directivos
inde-
pendientes y que las
instituciones o entidades pú-
blicas
con elevada
representatividad poblacional
separen ambas
órganos
(nombramientos y retribu-
ciones). A estos efectos se consideran
instituciones
o entidades públicas
de elevada
representatividad
poblacional
aquellas incluidas en
niveles de gobier-
no superiores al local
.
Recomendación 47
Que los miembros del
órgano
de nombramientos y
de retribuciones –o del
órgano
de nombramientos
y la
órgano
de retribuciones, si estuvieren separa-
das– se designen procurando que tengan los cono-
cimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las
funciones que estén llamados a desempeñar y que
la mayoría de dichos miembros sean
altos cargos o
directivos
independientes
.
Recomendación 48
Que las
instituciones o entidades públicas
de ele-
vada
representatividad poblacional
cuenten con
una
órgano
de nombramientos y con una
órgano
de
remuneraciones separadas.