“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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Recomendación 49
Que la
comisión
de nombramientos consulte al presi-
dente del
consejo de administración
y al primer eje-
cutivo de la
sociedad
, especialmente cuando se trate
de materias relativas a los
consejeros
ejecutivos
.
Y que cualquier
consejero
pueda solicitar de la
co-
misión
de nombramientos que tome en considera-
ción, por si los encuentra idóneos a su juicio, poten-
ciales candidatos para cubrir vacantes de
consejero
.
Recomendación 50
Que la
comisión
de retribuciones ejerza sus funcio-
nes con independencia y que, además de las fun-
ciones que le atribuya la ley, le correspondan las
siguientes:
a) Proponer al
consejo de administración
las con-
diciones básicas de los contratos de los altos di-
rectivos.
b) Comprobar la observancia de la política retributi-
va establecida por la
sociedad
.
c) Revisar periódicamente la política de remune-
raciones aplicada a los
consejeros
y altos di-
rectivos, incluidos los sistemas retributivos con
acciones y su aplicación, así como garantizar que
su remuneración individual sea proporcionada a
la que se pague a los demás
consejeros
y altos
directivos de la
sociedad
.
d) Velar por que los eventuales conflictos de intere-
ses no perjudiquen la independencia del asesora-
miento externo prestado a la
comisión
.
e) Verificar la información sobre remuneraciones de
los
consejeros
y altos directivos contenida en los
distintos documentos
corporativos
, incluido el
informe anual sobre remuneraciones de los
con-
sejeros
.
Recomendación 51
Que la
comisión
de retribuciones consulte al pre-
sidente y al primer
ejecutivo de la
sociedad
, espe-
cialmente cuando se trate de materias relativas a los
consejeros
ejecutivos y altos directivos.
Recomendación 49
Que la
órgano
de nombramientos consulte al presi-
dente del
gobierno o dirección de la entidad
y al
primer ejecutivo de la
institución o entidad públi-
ca
, especialmente cuando se trate de materias relati-
vas a los
altos cargos o directivos
ejecutivos
.
Y que cualquier
alto cargo o directivo
pueda solici-
tar de la
órgano
de nombramientos que tome en con-
sideración, por si los encuentra idóneos a su juicio,
potenciales candidatos para cubrir vacantes de
alto
cargo o directivo
.
Recomendación 50
Que la
órgano
de retribuciones ejerza sus funciones
con independencia y que, además de las funciones
que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
a) Proponer al
gobierno o dirección de la entidad
las condiciones básicas de los contratos de los al-
tos directivos.
b) Comprobar la observancia de la política retribu-
tiva establecida por la
institución o entidad pú-
blica
.
c) Revisar periódicamente la política de remunera-
ciones aplicada a los
altos cargos o directivos
y altos directivos, incluidos los sistemas retri-
butivos con acciones y su aplicación, así como
garantizar que su remuneración individual sea
proporcionada a la que se pague a los demás
al-
tos cargos o directivos
y altos directivos de la
institución o entidad pública
.
d) Velar por que los eventuales conflictos de intere-
ses no perjudiquen la independencia del asesora-
miento externo prestado a la
órgano
.
e) Verificar la información sobre remuneraciones de
los
altos cargos o directivos
y altos directivos
contenida en los distintos documentos
institucio-
nales
, incluido el informe anual sobre remunera-
ciones de los
altos cargos o directivos
.
Recomendación 51
Que la
órgano
de retribuciones consulte al presiden-
te y al primer ejecutivo de la
institución o entidad
pública
, especialmente cuando se trate de materias
relativas a los
altos cargos o directivos
ejecutivos
y altos directivos.