XABIER UNANUE ORTEGA
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III.3.5 La responsabilidad
social corporativa
Principio 24: La
sociedad
promoverá una política
adecuada de responsabilidad
social corporativa
,
como facultad indelegable del
consejo de admi-
nistración
, ofreciendo de forma transparente infor-
mación suficiente sobre su desarrollo, aplicación y
resultados
La apertura y sensibilidad hacia el entorno, el sentido
de comunidad, la capacidad innovadora y la conside-
ración del largo plazo, se añaden a la imprescindible
creación de valor como fundamentos de la actividad
empresarial
.
Por tanto, es recomendable que las
empresas
ana-
licen cómo impacta su actividad en la sociedad y
cómo esta impacta, a su vez, en la
empresa
. De esta
manera, utilizando como referencia la
cadena de va-
lor
, la
empresa
puede identificar cuestiones sociales
que permitan la creación de valor compartido.
En este sentido, se plantea la conveniencia de de-
sarrollar el contenido mínimo recomendado de la
política de responsabilidad
social
cuya aprobación
corresponde al
consejo de administración
(
Artícu-
lo 529 ter de la Ley de Sociedades de Capital
) y
de plasmar el principio de mantener una comunica-
ción transparente basada en la necesidad de informar
tanto sobre los aspectos
financieros
como sobre los
aspectos
no financieros
de
negocio
.
Recomendación 54
Que la política de responsabilidad
social corporati-
va
incluya los principios o compromisos que la
em-
presa
asuma voluntariamente en su relación con los
distintos
grupos de interés
e identifique al menos:
a) Los objetivos de la política de responsabilidad
social corporativa
y el desarrollo de instrumen-
tos de apoyo.
b) La estrategia
corporativa
relacionada con la sos-
tenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones
sociales.
c) Las prácticas concretas en cuestiones relaciona-
das con:
accionistas
,
empleados
,
clientes
,
pro-
veedores
, cuestiones sociales, medio ambiente,
diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los
derechos humanos y prevención de conductas ile-
gales.
d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los
resultados de la aplicación de las prácticas con-
cretas señaladas en la letra anterior, los riesgos
asociados y su gestión.
e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no fi-
nanciero, la ética y la conducta
empresarial
.
f) Los canales de comunicación, participación y
diálogo con los
grupos de interés.
III.3.5 La
responsabilidad pública
Principio 24: La
institución o entidad pública
pro-
moverá una política adecuada de
responsabilidad
pública
, como facultad indelegable del
gobierno o
dirección de la entidad
, ofreciendo de forma trans-
parente información suficiente sobre su desarrollo,
aplicación y resultados
La apertura y sensibilidad hacia el entorno, el sentido de
comunidad, la capacidad innovadora y la consideración
del largo plazo, se añaden a la imprescindible creación
de valor como fundamentos de la actividad
pública
.
Por tanto, es recomendable que las
instituciones o
entidades públicas
analicen cómo impacta su activi-
dad en la sociedad
y cómo esta impacta, a su vez, en
la
institución o entidad pública
. De esta manera,
utilizando como referencia
herramientas de planifi-
cación estratégica
, la
institución o entidad pública
puede identificar cuestiones sociales que permitan la
creación de valor compartido.
En este sentido, se plantea la conveniencia de desa-
rrollar el contenido mínimo recomendado de la po-
lítica de responsabilidad
pública
cuya aprobación
corresponde al
gobierno o dirección de la entidad
(
…
) y de plasmar el principio de mantener una co-
municación transparente basada en la necesidad de
informar tanto sobre los aspectos
financieros o jurí-
dicos
como sobre los aspectos
no financieros o no
jurídicos
de
la política pública seguida
.
Recomendación 54
Que la política de
responsabilidad pública
incluya
los principios o compromisos que la
institución o
entidad pública
asuma voluntariamente en su rela-
ción con los distintos grupos de interés e identifique
al menos:
a) Los objetivos de la política de
responsabilidad
pública
y el desarrollo de instrumentos de apoyo.
b) La estrategia
pública
relacionada con la sosteni-
bilidad, el medio ambiente y las cuestiones socia-
les.
c) Las prácticas concretas en cuestiones relaciona-
das con:
ciudadanos o agentes sociales
,
fun-
cionarios o empleados públicos
, clientes, pro-
veedores, cuestiones sociales, medio ambiente,
diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los
derechos humanos y prevención de conductas ile-
gales.
d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los
resultados de la aplicación de las prácticas con-
cretas señaladas en la letra anterior, los riesgos
asociados y su gestión.
e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no fi-
nanciero, la ética y la conducta
pública
.
f) Los canales de comunicación, participación y
diálogo con los grupos de interés.