Página 231 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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“SI LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE GOBERNASEN COMO LAS SOCIEDADES COTIZADAS…” (EXTRAPOLACIÓN…
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Recomendación 53
Que la supervisión del cumplimiento de las reglas
de
gobierno corporativo
, de los códigos internos
de conducta y de la política de responsabilidad
so-
cial
corporativa
se atribuya a una o se reparta entre
varias
comisiones
del
consejo de administración
que podrán ser la
comisión
de auditoría, la de nom-
bramientos, la
comisión
de responsabilidad
social
corporativa
, en caso de existir, o una
comisión
es-
pecializada que el
consejo de administración
, en
ejercicio de sus facultades de auto-organización, de-
cida crear al efecto, a las que específicamente se les
atribuyan las siguientes funciones mínimas:
a) La supervisión del cumplimiento de los códigos
internos de conducta y de las reglas de
gobierno
corporativo
de la
sociedad
.
b) La supervisión de la estrategia de comunicación
y relación con
accionistas
e inversores, incluyen-
do los
pequeños y medianos accionistas
.
c) La evaluación periódica de la adecuación del sis-
tema de
gobierno corporativo
de la
sociedad
,
con el fin de que cumpla su misión de promover
el interés
social
y tenga en cuenta, según corres-
ponda, los legítimos intereses de los restantes
grupos de interés
.
d) La revisión de la política de
responsabilidad
corporativa
de la
sociedad
, velando por que esté
orientada a la creación de valor.
e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de res-
ponsabilidad
social
corporativa
y la evaluación
de su grado de cumplimiento.
f) La supervisión y evaluación de los procesos de
relación con los distintos
grupos de interés.
g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos
no financieros de la
empresa
–incluyendo los
operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio
ambientales, políticos y reputacionales.
h) La coordinación del proceso de reporte de la in-
formación no financiera y sobre diversidad, con-
forme a la normativa aplicable y a los estándares
internacionales de referencia.
Recomendación 53
Que la supervisión del cumplimiento de las reglas
de
buen gobierno
, de los códigos internos de con-
ducta y de la política de
responsabilidad pública
se atribuya a un o se reparta entre varios
órganos
del
gobierno o dirección de la entidad
que podrán
ser la
órgano
de
auditoría o evaluación
, el de nom-
bramientos, el
órgano
de
responsabilidad pública
,
en caso de existir, o un
órgano
especializado que el
gobierno o dirección de la entidad
, en ejercicio de
sus facultades de auto-organización, decida crear al
efecto, a los que específicamente se les atribuyan las
siguientes funciones mínimas:
a) La supervisión del cumplimiento de los códigos
internos de conducta y de las reglas de
buen go-
bierno
de la
institución o entidad pública
.
b) La supervisión de la estrategia de comunicación
y relación con
ciudadanos o agentes sociales
e
inversores, incluyendo los pequeños y medianos
agentes sociales o movimientos ciudadanos
.
c) La evaluación periódica de la adecuación del sis-
tema de
buen gobierno
de la
institución o enti-
dad pública
, con el fin de que cumpla su misión
de promover el
interés público
y tenga en cuen-
ta, según corresponda, los legítimos intereses de
los restantes grupos de interés.
d) La revisión de la política de
responsabilidad pú-
blica
de la
institución o entidad pública
, velan-
do por que esté orientada a la creación de valor.
e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de
responsabilidad pública
y la evaluación de su
grado de cumplimiento.
f) La supervisión y evaluación de los procesos de
relación con los distintos grupos de interés.
g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no
financieros de la
institución o entidad pública
incluyendo los operativos, tecnológicos, legales,
sociales, medio ambientales, políticos y reputa-
cionales.
h) La coordinación del proceso de reporte de la in-
formación no financiera y sobre diversidad, con-
forme a la normativa aplicable y a los estándares
internacionales de referencia.