LUISA WIC GALVÁN
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(artículo 35.1. c) de la Ley de Economía sostenible) y autonómicas
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que establecen la
incorporación de cláusulas sociales y medioambientales y la necesidad de introducir la
RSC como medida incentivadora en la licitación pública.
Sin perjuicio de las muchísimas disposiciones que con distinto rango se han venido
aprobando como criterios o directrices de la introducción de las cláusulas sociales
y medioambientales y de las guías publicadas, el objetivo de esta comunicación se
ciñe a las cláusulas, o criterios de la contratación que estimulen un mayor ahorro
energético, o el aprovechamiento de “energía limpias”. A continuación procede ex-
poner los mecanismos que en la contratación pública existen para el reconocimiento
de las prácticas de aprovechamiento energético medioambientalmente responsable
en el ámbito de la RSC.
III. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAY EL
APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO SOSTENIBLE
La reducción de demanda energética y aumento de rendimiento energético tienen
evidentes ventajas en la protección del medio ambiente, confort humano y salud,
con la evitación de emisiones de gases de efectos invernadero, pero, esta no es la
del Comité de las Regiones sobre el paquete «Empresas responsables» (2012/C 277/17). Diario Oficial de la
Unión Europea 13.9.2012; Brussels, 25.10.2011 COM(2011) 682 final, COMMUNICATION FROM THE
COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC
AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS. Social Business Initiative. Cre-
ating a favourable climate for social enterprises, key stakeholders in the social economy and innovation; punto
7. 5 Brussels, 2.7.2002. COM(2002) 347 final. COMMUNICATION FROM THE COMMISSION concerning
Corporate Social Responsibility: A business contribution to Sustainable Development; punto 4. 3. 4 del Dic-
tamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Instrumentos de información y evaluación de
la responsabilidad social de las empresas en una economía globalizada» (2005/C 286/04), Diario Oficial de la
Unión Europea 17.11.2005.
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En Murcia, el Art. 11.2. d) de la Ley de Apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionali-
zación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia, BO. Región de Murcia núm.
158, de 10/07/2013 y BOE núm. 195, de 15/08/2013); en Extremadura los arts 12. 3, 16, 21, 22. 4 (comercio
justo, eco-etiquetas y otros distintivos) y 23 (ahorro energético) de la Ley de responsabilidad social empresa-
rial en Extremadura (DO. Extremadura núm. 239, de 15/12/2010; BOE núm. 314, de 27/12/2010), y mediante
la Resolución de 30 de marzo 2015 de la Consejería Empleo, Mujer y Políticas Sociales (DOE núm. 65,
de 07/04/2015) se dispone la publicación de la Estrategia Extremeña de Responsabilidad Social Empresarial
2015-2017 (Pág. 4, 29, –punto 7. 10– y Págs. 36-37, - línea estratégica 1. 1. 1); en Galicia, el Plan estratégico
gallego para la responsabilidad social corporativa 2012-2014, (objetivo específico 2.3: Impulsar la RSE en
las convocatorias de subvenciones y en los contratos públicos; medidas 2.3.1); en Cataluña, se aprobó el Plan
de medidas de responsabilidad social de la Generalitat de Catalunya 2009-2012 (Pág. 20); en Navarra, se ha
aprobado el II programa general de incentivación, promocion e impulso de la responsabilidad social en Navarra
horizonte 2020, (medida 3, proyecto 1. A1, A2, A3, A4); en Castilla y León, el ANEXO AL III ACUERDO
MARCO PARA LA COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN INDUSTRIAL 2014-2020 recoge el PLAN DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (2014-2020) (Pág. 12, C3); en
Andalucía, artículos 117 y 120 LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y
administrativas, (BOJA núm. 251, de 31/12/2003).