Página 271 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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LA INCORPORACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DESDE LA VISIÓN…
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EMAS
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Más concretamente, por lo que respecta a la auditoría energética, la norma
UNE-EN 16247-1:2012 establece los requisitos generales de la auditoría energética
para cualquier organización, excluida para las viviendas particulares. Esta norma se ha
completado con la norma para los edificios (UNE-EN 16247-2:2014), procesos indus-
triales, (UNE-EN 16247-3:2014) y transportes (UNE-EN 16247-4:2014). En adición,
la UNE-EN ISO 50001:2011, se ha aprobado como Sistemas de gestión de la energía.
La ISO 50001:2011
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, es una herramienta basada en la mejora continua del desempeño
energético que puede ser certificada por organismo externo. Se basa en ciclo de me-
jora continua Planificar-HACER-verificar-actuar (PHVA). También las agencias de la
energía de las comunidades autónomas
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han publicado guías. En la Comunidad autó-
noma andaluza, el artículo 53 del Decreto andaluz 169/11, de 31 de mayo, por el que
se aprueba el reglamento de fomento de energías renovables, el ahorro y la eficiencia
energética, viene a regular el Plan de gestión de la energía, cuyo cumplimiento ha de
recogerse en el Informe anual a remitir a la Consejería con competencia (artículo 59.
1. b). El artículo 48. e) del Decreto andaluz 169/11, de 31 de mayo, establece como
obligación el Plan de gestión, la obtención del certificado energético
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y la evalua-
ción energética para aquellas instalaciones con consumo anual superior a 250 Tep. Las
medidas voluntariamente aplicadas serían susceptibles de valoración.
Sin perjuicio a lo expuesto, la eco-tiqueta ha sido también promovida por numerosa
normativa, siendo la norma 14020 la correspondiente al Etiquetado ambiental, y la
FSC (gestión forestal responsable), sin ánimo de ser exhaustivo.
Otro mecanismo a tener en cuenta es el conjunto de medidas de eficiencia energética
implementadas más allá de las exigencias legales. De hecho, en el ámbito autonómico
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 Se trata una declaración medioambiental para información general y debe ser certificada por un verificador
ambiental autorizado (verificadores medioambientales), en su supervisión y en la adaptación de la acreditación
según lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio
de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comer-
cialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) N.º 339/93.). El Reglamento (CE)
N.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación
voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (conocido
como Reglamento EMAS III).
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 Es de destacar que el artículo 62.2 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, da prioridad al certificado
EMAS sobre el resto de medios de prueba.
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 Aplicada como solvencia técnica en la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi de 6 septiembre. JUR 2014\256844
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 Recuperado a 5 de enero de 2015, de https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/tipo-de-documento/ma-
nuales-y-publicaciones-tecnicas
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 Los artículos 60 y 65.1 del Decreto andaluz 169/11, de 31 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de
fomento de energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética recogen el certificado energético andaluz
del proyecto de industria y de instalación en funcionamiento respectivamente.
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 Con carácter general, los artículos 33. c), 34. e) y 35. b) de la Ley 2/2007, 27 de marzo, de fomento de
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, tipifican como muy grave, grave y
leve, aquellas situaciones en que se superen en más de 100%, un 30%, o hasta un 30%, en índice de eficiencia
energética certificado, respectivamente.