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LUISA WIC GALVÁN
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andaluz se prevé una serie de medidas de eficiencia para cada instalación nueva si su
consumo anual previsto supera el del Anexo para cada sector de actividad
102 103
, siendo
voluntario para las ya existentes. De esta forma, cada proyecto de instalación, traslado
o modificación se ha de someter a la evaluación energética para el ahorro que incluirá
la estimación de los consumos, las propuestas de mejoras, las medidas correctoras, y el
índice de eficiencia energética
104 105 106
. Resultaría posible tener en cuenta estas medi-
das para las mejoras voluntariamente llevadas a cabo por las empresas.
Este heterogéneo conjunto de instrumentos puede ser utilizado en el procedimiento
de licitación
107
. Inicialmente en la elaboración de las prescripciones técnicas pueden
referirse en términos de rendimiento o exigencias funcionales
108
(pudiendo referir-
las a la etiqueta ecológica
109
). También se puede exigir certificados de garantía de
calidad
110
o sistemas de gestión medioambiental
111
. Estas exigencias deben tener una
justificación circunstanciada y razonable bajo el principio de discrecionalidad téc-
nica de la Administración en relación con el objeto y características del contrato.
Adicionalmente, los certificados acreditativos del cumplimiento de normas de garantía
de calidad o de gestión medioambiental sólo garantizan esta circunstancia respecto de
la empresa y la actividad de ésta para la cual se han expedido, y
no se acreditan res-
pecto de otras empresas aunque pertenezcan al mismo grupo, ni pueden servir para
acreditar el cumplimiento por parte de las restantes que forman parte de una unión
temporal de empresas
” (Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recur-
sos Contractuales, núm. 870/2014 de 20 Nov. 2014; TSJ Navarra Sentencia núm.
152/2014, de 14 marzo).
102
 Artículo 66 del Decreto andaluz 169/11, de 31 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de fomento de
energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética
103
 Artículo 43 del Decreto andaluz 169/11, de 31 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de fomento de
energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética
104
 Artículo 50 y 51.
105
 En la Comunidad autónoma andaluza, el índice no podrá ser inferior a D (artículo 49).
106
 El nuevo anteproyecto de ley andaluza de cambio climático prevé el sistema andaluz de compensación de
emisiones (SACE), (art 35) , que incluye un sistema de control obligatorio para aquellas unidades de consu-
mo que tengan un nivel de emisiones significativo (que se determinará reglamentariamente), teniendo estos
obligación de auditoría anual y plan de reducción y compensación. También existe la posibilidad de adherirse
voluntariamente.
107
 Comunicación COM (2001) 274, de 4 de julio. LCEur 2001\2439, sobre Legislación comunitaria de con-
tratos públicos y posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública.
108
 Artículo 34. 4 b) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, de procedimientos de contratación en los sectores del
agua, energía, transportes y servicios (BOE, de 31/10/2007) y 117.3. b) del Real Decreto legislativo 3/2011,
de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (BOE,
de 16/11/2011).
109
 Artículo 34. 7 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre y 117. 6 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 4 de
noviembre.
110
 Artículo 35 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre y 117. 7 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 4 de
noviembre.
111
 Artículo 36.1.