Página 273 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

Versión de HTML Básico

LA INCORPORACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DESDE LA VISIÓN…
273
En adición, existe la posibilidad de la inclusión como solvencia técnica de la gestión
medioambiental
112
(artículo 76. 1 d) TRLCSP para lo contratos de obra y artículo
78. 1 f) TRLCSP para los contratos de servicios) siempre y cuando resulte adecua-
do. Es posible también exigir como solvencia técnica una determinada maquinaria,
material y equipo técnico (artículo 76. 1 f) TRLCSP) en los contratos de obra. Como
requisito también de capacidad pero aplicados únicamente a los contratos sujetos
a regulación armonizada se prevé la posibilidad de exigir determinadas normas de
gestión medioambiental, como la EMAS ya citada (artículo 80 y 81 TRLCSP). No
obstante, la exigencia de las normas de gestión medioambiental
113
ha de ser pro-
porcionada y adecuada al objeto del contrato, (artículo 62 TRLCSP), habiendo sido
declarada como inadecuadas en el contrato de consultaría y asistencia técnica al
proceso de expropiación forzosa (Resolución del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales, de 16 de febrero de 2011, rec. 014/2011).
De otro lado, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación
114
permite a priori con-
siderar el artículo 134. 1 y el artículo 150.1 de la LCSP
115
.
Este último dispone un
listado de carácter ejemplificativo (Informe JCCA núm. 28/1995, de 24 de octubre;
Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales núm.
643/2013, de 19 de diciembre), que tiene como requisito la vinculación directa con
el objeto del contrato (Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recur-
sos Contractuales núm. 130/2011, de 27 de abril; núm. 264/2012, 21 de noviembre;
jurisprudencia del TJUE (sentencia de 20 de septiembre de 1988, (caso Beentjes),
sentencias de 26 de septiembre de 2000 (asunto C-225/98), de 18 de octubre de 2001
(asunto C 19/00), de 17 de septiembre de 2002 (asunto C 513/99) y de 19 de junio
de 2003 (asunto C-315/01)). Ello por cuanto han de permitir valorar las cualidades
112
 A este respecto merece aclarar que el
numerus clausus
de los artículos 75 y ss no resulta de aplicación a
aquellos entes que sin tener la consideración de Administración Pública en sentido estricto, que celebren con-
tratos no sujetos a regulación armonizada (ex art 74. 3 TRLCSP).
113
 Es de destacar que tradicionalmente, los certificados de calidad no se han considerado incluibles como
criterios de adjudicación, sino como requisito de solvencia técnica, pues describen el proceso y no un producto
terminado (Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares Informe núm. 6/2003 de 29
mayo. JUR 2003\277953 y Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal Informe núm. 73/2004 de
11 marzo 2005. JUR 2005\279295).
114
 Resulta de interés la enumeración que efectúa la Resolución 6/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
el Acuerdo del Consejo de Gobierno «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas
públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público» (BO.
País Vasco núm. 116, 19 junio 2008) que en su punto VII. 2 referido a criterios de adjudicación de carácter
medioambiental, entre otros, dispone:
“a) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI’s)
tales como el CO2, HFC, PFC y SF6; b) La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas
(PM10, PM 2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno; c) La eficiencia energética y utilización de fuen-
tes de energía renovables.(...); f) La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas,
combustibles y agua.(...); i) Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, Norma UNE 150301 de ecodiseño
y otros distintivos de calidad del producto o servicio”.
115
 Los artículos 82 y 83 de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero y los artículos 67. 2 y 68 Directiva
2014/24/UE, de 26 de febrero, recogen la posibilidad de incluir estos elementos como criterios de adjudicación,
incluyendo en el ciclo de vida las externalidades medioambientales.